Una norma en el reglamento de propiedad horizontal prohíbe una práctica que muchos normalizaron.

Publicado por: Danilo Cárdenas
Las asambleas de propietarios en Colombia son un momento fundamental para la organización y la buena convivencia. En estas reuniones que la mayoría de las veces se hacen en los primeros meses del año los dueños de los predios toman decisiones que afectan todo la propiedad horizontal.
Estas reuniones cargan un estigma muy grande. Pueden llegar a durar varias horas y extenderse hasta la noche. Llegando a ser obstaculizadas por peleas, gritos y bandos que tienen opiniones distintas. Por eso es que es importante llegar a las asambleas bien informados para hacerlas llevaderas y que la copropiedad sea la ganadora.
Legalmente, están reguladas por la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia, marcando las normas de administración y funcionamiento de conjuntos residenciales y comerciales.

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“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, se lee en el artículo 1° sobre el objetivo de esta reglamentación.
¿Se puede tener un negocio en la casa? Lo que dice la ley en Colombia
En Colombia, muchas personas buscan alternativas para mejorar sus ingresos y, en ocasiones, convierten su casa o apartamento en un local comercial. Sin embargo, lo que parece una solución práctica puede convertirse en un problema legal.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las propiedades deben utilizarse conforme a su naturaleza y finalidad, según lo indique el reglamento del conjunto. Esto significa que un apartamento destinado a vivienda no puede transformarse en local comercial sin la debida autorización.

El artículo 18 de la ley establece que los propietarios deben abstenerse de realizar actos que comprometan la seguridad o la solidez del edificio. Si una propiedad se destina a actividades comerciales, esto solo es posible si el reglamento del condominio lo permite o si la asamblea de propietarios lo aprueba. De lo contrario, las sanciones pueden ser severas.
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Según la Notaría Pública n.° 19 de Bogotá, quienes utilicen una vivienda para actividades comerciales sin autorización pueden recibir multas económicas o sociales. El Código Nacional de Policía también prevé sanciones por infracciones urbanísticas, que incluyen la suspensión permanente de la actividad. Además, la Ley 1388 de 1997 prevé multas sucesivas entre 70 y 400 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV).















