Aunque estas limitaciones no constituyen censura, el Gobierno Petro apeló la decisión.

Publicado por: Redacción Nacional
El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos y ordenó al Presidente de la República y a la Presidencia limitar el uso de las alocuciones televisadas, tras concluir que se ha hecho un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura, lo cual vulnera el pluralismo informativo.
En una sentencia de primera instancia fechada el 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal resolvió una tutela presentada por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa. Puede leer: Gustavo Petro se declara el “primer presidente revolucionario” de Colombia
Los accionantes argumentaron que las constantes transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado —iniciadas el 4 de febrero de 2025— les impedían elegir libremente la programación de su preferencia y coartaban su derecho a no recibir la información que el Gobierno deseaba divulgar.
El Consejo de Estado concluyó que el Presidente y la Presidencia de la República vulneraron el derecho a la información al usar indebidamente la alocución presidencial
— Consejo de Estado (@consejodeestado) October 9, 2025
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Petro hizo uso indebido y reiterado de las alocuciones
La Sala concluyó que la Presidencia hizo un uso indebido de la prerrogativa de la alocución presidencial, basándose en la falta de justificación temática, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones.
Según el fallo, estas prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información. A esto se sumó la omisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que —de acuerdo con la sentencia— “ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”.
¿Qué no analizó el Consejo de Estado?
El alto tribunal aclaró que, aunque en la demanda también se cuestionaba la transmisión de los consejos de ministros, este tema no fue objeto de análisis en este fallo, ya que había sido resuelto en una sentencia anterior del 11 de abril de 2025, actualmente en apelación ante otra sección del tribunal. Lea además: Corte pide investigar a Petro por presuntas irregularidades en su campaña presidencial en 2022
También se declaró la carencia de objeto respecto al accionante Miguel Uribe Turbay, quien falleció el 11 de agosto pasado.
Los límites fijados a las alocuciones presidenciales
Para proteger el derecho vulnerado, el Consejo de Estado ordenó que, a partir de la notificación del fallo, cada alocución presidencial cumpla con criterios estrictos de excepcionalidad y urgencia, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.
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- Justificación suficiente: la alocución solo podrá realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación habitual.
- Carácter no recurrente: no puede repetirse con frecuencia o en intervalos fijos, ya que perdería su carácter excepcional.
- Limitación temática y temporal: la solicitud a la CRC deberá especificar los temas a tratar, la hora de inicio y de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.
El tribunal ordenó a la CRC verificar el cumplimiento de estos criterios y, en caso de incumplimiento, impedir la transmisión. Además, deberá publicar un informe detallado en un medio de fácil acceso dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si se respetaron los principios de urgencia y excepcionalidad. Le sugerimos leer: Biocombustible en riesgo: nueva medida de Petro podría frenar la transición energética en Colombia
La sentencia también le fijó un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para expedir un marco regulatorio completo que garantice el pluralismo informativo, con controles previos, concomitantes y posteriores sobre el uso de las alocuciones.
La Sala enfatizó que estas limitaciones no constituyen censura, ya que la autoridad regulatoria no puede vetar el contenido ni el enfoque de las ideas del presidente. Sin embargo, recordó que ningún servidor público, incluido el jefe de Estado, “cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos”.
Aumenta la tensión entre el Ejecutivo y la justicia
Esta decisión se suma a un precedente que ya había generado roces entre el Gobierno y el Poder Judicial. El pasado 11 de abril, la misma Subsección del Consejo de Estado ordenó al presidente abstenerse de transmitir los consejos de ministros por canales privados, comunitarios y regionales, tras una tutela interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas.
En esa ocasión, el tribunal argumentó que obligar a todos los canales a emitir el mismo contenido oficial restringía la libertad de los ciudadanos y el pluralismo informativo.

¿Qué dijo el Gobierno Petro?
El Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) impugnó el fallo y solicitó su nulidad, mientras el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció la apelación. La disputa escaló rápidamente, al punto que el procurador general, Gregorio Eljach, y la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) hicieron llamados públicos a respetar las decisiones judiciales. No olvide leer: Petro obligado por el Consejo de Estado a retractarse de ofensas contra la Andi
El 9 de mayo, el Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad presentada por el presidente Gustavo Petro, confirmando que había sido debidamente notificado y representado por el Dapre. Aunque el proceso no fue anulado, sí se admitieron las impugnaciones de la Presidencia y de la CRC, por lo que el caso fue remitido a otra subsección que deberá resolver en segunda instancia. Esa decisión sigue pendiente.











