El nuevo decreto redefine la remuneración de altos funcionarios, fija topes obligatorios y reduce ingresos desde julio de 2026.

Publicado por: Danilo Cárdenas
La eliminación de la prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República marcará un punto de quiebre en el régimen salarial de los altos funcionarios del Estado colombiano. La medida, adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0030 de 2026, entrará en vigencia el 20 de julio del próximo año y aplicará exclusivamente para los nuevos legisladores que se posesionen a partir de esa fecha.
Con esta decisión, los congresistas dejarán de percibir uno de los componentes más altos de su remuneración mensual, lo que representa una reducción significativa frente a los ingresos actuales. Mientras algunos cargos mantendrán su salario sin variaciones inmediatas, otros deberán ajustarse al nuevo tope fijado por la normativa, debido a los principios de equivalencia salarial vigentes.
El impacto no se limita al Congreso. La estructura salarial de varias ramas del poder público está atada a la asignación de los parlamentarios, por lo que el recorte en sus ingresos genera un efecto dominó que alcanzará a magistrados, jefes de organismos de control y otras autoridades de alto nivel.

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Así quedan los salarios de otros altos funcionarios del Estado
De acuerdo con las normas de equivalencia salarial, los magistrados de las Altas Cortes, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, verán sus ingresos alineados con el nuevo estándar fijado para los congresistas. Con el ajuste, su salario bruto mensual se ubicará en un rango cercano a los $31,2 millones.
En el caso de los organismos de control, el ajuste será más notorio en los nuevos nombramientos. El Procurador General de la Nación, que en 2025 llegó a percibir más de $55 millones mensuales incluyendo primas, deberá acogerse al tope máximo salarial una vez entre en vigor el nuevo esquema, lo que implicará una reducción frente a cifras históricas.
Situaciones similares se presentan para el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. Aunque en años anteriores los ingresos superaban los $45 millones gracias a bonificaciones y gastos de representación, el nuevo marco obliga a que estas remuneraciones se ajusten a los límites definidos, quedando en un rango aproximado entre $31 y $35 millones mensuales.

Por qué estos salarios quedan iguales o se ajustan según la ley vigente
El fundamento jurídico de estos cambios se encuentra en la Constitución Política y en la Ley Marco de Salarios, Ley 4 de 1992. En particular, el artículo 187 de la Carta Magna establece que la asignación de los congresistas debe ser reajustada anualmente por el Gobierno Nacional, tomando como referencia el comportamiento salarial de los servidores públicos de la administración central.
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A esta disposición se suma el principio de equivalencia salarial, que busca mantener una relación jerárquica y proporcional entre los distintos cargos de mayor responsabilidad en el Estado. Bajo este criterio, los salarios de magistrados, jefes de organismos de control y autoridades electorales no pueden superar ni desbordar el ingreso fijado para los congresistas.














