Colombia
Miércoles 24 de junio de 2026 - 04:45 PM

¿Tiene su certificado electoral? Así puede reclamar el medio día libre antes de que venza el plazo

La ley reconoce un descanso remunerado para quienes participaron en la segunda vuelta presidencial, pero el plazo para solicitarlo está por vencer.

El documento entregado por la Registraduría tras la votación es el soporte necesario para acceder al descanso compensatorio reconocido por la ley. Foto de // Vanguardia.
El documento entregado por la Registraduría tras la votación es el soporte necesario para acceder al descanso compensatorio reconocido por la ley. Foto de // Vanguardia.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

Para miles de colombianos, el certificado electoral no solo quedó como recuerdo de la jornada en la que se eligió al nuevo presidente del país.

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El documento también abre la puerta a varios beneficios legales, entre ellos uno que suele pasar desapercibido: la posibilidad de disfrutar de medio día de descanso remunerado por haber ejercido el derecho al voto.

Tras la segunda vuelta presidencial realizada el pasado 21 de junio, muchos trabajadores se preguntan hasta cuándo tienen plazo para solicitar este beneficio y qué deben hacer para acceder a él sin inconvenientes.

¿Cuál es la fecha límite para reclamar el beneficio?

La Ley 403 de 1997 establece que los ciudadanos que participen en una jornada electoral tienen derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Sin embargo, este beneficio no puede reclamarse en cualquier momento. La norma señala que debe hacerse efectivo dentro del mes siguiente a la elección y que la fecha debe ser acordada entre el trabajador y su empleador.

Además del medio día libre remunerado, el certificado electoral puede otorgar descuentos en trámites estatales y beneficios en algunos procesos educativos y concursos públicos.
Además del medio día libre remunerado, el certificado electoral puede otorgar descuentos en trámites estatales y beneficios en algunos procesos educativos y concursos públicos.

Como la segunda vuelta presidencial se llevó a cabo el 21 de junio de 2026, los ciudadanos tendrán plazo hasta el próximo 21 de julio para solicitar el medio día libre. Después de esa fecha, el beneficio pierde vigencia.

Para hacerlo efectivo, será indispensable presentar el certificado electoral entregado por la Registraduría al finalizar la votación.

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¿El empleador puede negarse?

La respuesta es no. Se trata de un derecho contemplado en la legislación colombiana para quienes participaron en las elecciones.

Lo que sí establece la norma es que empleador y trabajador deben concertar la fecha en la que se disfrutará el descanso, procurando no afectar el funcionamiento de la empresa o la prestación del servicio.

Si el beneficio es negado sin justificación, el trabajador puede acudir a las autoridades laborales para solicitar el cumplimiento de la norma.

Fotografía de personas que asisten a votar durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. EFE/ Natalia Pedraza
Fotografía de personas que asisten a votar durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. EFE/ Natalia Pedraza

Otros beneficios que ofrece el certificado electoral

Conservar el certificado electoral puede resultar útil incluso después de reclamar el medio día libre. El documento permite acceder a otros incentivos contemplados por la ley. Lea: Abelardo De La Espriella avanza en la conformación de su gabinete y ya tendría la mitad definida

Entre ellos figuran descuentos en algunos trámites estatales, beneficios relacionados con documentos oficiales, ventajas en ciertos procesos educativos y criterios de desempate en convocatorias públicas.

Por esa razón, las autoridades recomiendan guardar el certificado en buen estado. Más allá de acreditar la participación en las urnas, puede convertirse en una herramienta útil para acceder a beneficios que siguen vigentes semanas e incluso meses después de las elecciones.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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