Colombia
Jueves 29 de octubre de 2026 - 09:53 AM

Nueva norma para bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia

Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad.

Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad. | Foto: Canva / Vanguardia.
Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad. | Foto: Canva / Vanguardia.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

El Ministerio de Transporte expidió una nueva reglamentación para las bicicletas y patinetas eléctricas que circulan en Colombia. La medida establece requisitos técnicos y de seguridad para estos vehículos, además de restricciones para transitar por determinados espacios públicos y vías del país. Entre los cambios más importantes se encuentra la identificación obligatoria de estos dispositivos, que deberá cumplirse a más tardar el 1 de enero de 2027.

La disposición quedó consignada en la Resolución 20263040030675 de 2026, firmada por la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. El documento modifica la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, expedida mediante la Resolución 20223040045295 de 2022, y reglamenta las disposiciones de la Ley 2486 de 2025 sobre vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

La regulación aplica a vehículos eléctricos de movilidad personal con una masa, incluida la batería, de hasta 60 kilogramos o que, pese a superar ese peso, no desarrollen velocidades de construcción superiores a 40 kilómetros por hora. Las disposiciones cobijan su fabricación, comercialización y circulación en vías públicas y privadas abiertas al público.

Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad. | Foto: Canva / Vanguardia.
Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad. | Foto: Canva / Vanguardia.

La identificación será obligatoria para vehículos nuevos y usados

Uno de los principales cambios es la incorporación de una placa o lámina técnica de identificación. Desde el 1 de enero de 2027, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán entregar cada bicicleta o patineta eléctrica con este elemento instalado al momento de la venta.

La lámina tendrá que cumplir las especificaciones del anexo 81 de la resolución e incluir información sobre la categoría, la clase de vehículo y sus características técnicas de fábrica.

La obligación también cobija a quienes ya tienen uno de estos dispositivos. Los propietarios deberán instalar la identificación antes de la fecha límite, utilizando los datos técnicos disponibles en la factura de compra, el manual del usuario o las certificaciones expedidas por el comercializador.

Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad. | Foto: Canva / Vanguardia.
Los propietarios tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para instalar la lámina técnica, mientras los usuarios deberán cumplir exigencias de seguridad. | Foto: Canva / Vanguardia.

Frenos, luces y dispositivos de seguridad entre los requisitos

El artículo 5.16.1.3 establece las condiciones mínimas de seguridad activa para circular. Los vehículos deberán contar con un sistema de frenado funcional en todas las ruedas, según su diseño; luz frontal blanca, luz trasera de freno roja y un dispositivo acústico, como pito, bocina o timbre.

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También tendrán que incorporar una pantalla o velocímetro que indique la velocidad y el nivel de carga de la batería, luces direccionales y un limitador que impida superar los topes permitidos. Además, deberán disponer de mecanismos que eviten modificaciones destinadas a incrementar la velocidad de fábrica o la potencia del motor.

Estas exigencias sobre el avisador acústico, el velocímetro y las direccionales no aplican a los monociclos de propulsión eléctrica.

Casco certificado y prendas reflectivas para circular de noche

La resolución también establece obligaciones para los conductores. El artículo 5.16.1.4 exige el uso de casco certificado conforme a los parámetros de la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte. Para las bicicletas eléctricas, las condiciones específicas dependen de su clasificación. La norma contempla el uso de casco de bicicleta cuando el conductor sea menor de edad o participe en actividades deportivas, competitivas o de entrenamiento en vías públicas. Mientras se expide una regulación específica para estos elementos, se aceptan cascos con certificación técnica del país de origen.

Otra medida está relacionada con la visibilidad durante la noche. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., los usuarios deberán llevar una prenda retrorreflectiva que cubra el pecho y la espalda, sin que bolsos u otras prendas impidan su visibilidad.

Una patineta eléctrica, en promedio, puede costar $2 millones 500 mil. Algunas alcanzan hasta una velocidad de 25 kilómetros por hora y con una carga recorren hasta 25 kilómetros de distancia. (Imagen: Tomada de la Web / VANGUARDIA
Una patineta eléctrica, en promedio, puede costar $2 millones 500 mil. Algunas alcanzan hasta una velocidad de 25 kilómetros por hora y con una carga recorren hasta 25 kilómetros de distancia. (Imagen: Tomada de la Web / VANGUARDIA

Dónde pueden circular y qué restricciones deberán cumplir

La reglamentación prohíbe el tránsito de bicicletas y patinetas eléctricas por andenes, aceras, zonas verdes y espacios destinados exclusivamente a peatones. También restringe las maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular. En ciclovías y espacios destinados a actividades deportivas o recreativas, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.

Fuera del perímetro urbano, únicamente podrán circular las bicicletas eléctricas autorizadas por la regulación. Estas no podrán superar los 40 kilómetros por hora y deberán contar con la lámina de identificación y las luces de seguridad. Además, tendrán prohibido transitar por túneles, viaductos, vías férreas y carreteras cuyo límite de velocidad sea igual o superior a 80 kilómetros por hora.

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La resolución también restringe el ingreso y transporte de bicicletas y patinetas eléctricas en buses, estaciones y terminales del transporte público de pasajeros. Las autoridades locales y las empresas operadoras tendrán un plazo de 12 meses para definir protocolos de seguridad relacionados con las baterías de litio antes de evaluar una eventual autorización.

El Ministerio de Transporte informó, además, que la implementación de la normativa estará acompañada de un periodo pedagógico de tres meses, durante el cual no se impondrán sanciones por incumplir las nuevas disposiciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la cartera de Transporte estarán a cargo de las acciones de divulgación.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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