Sobre cinco pilares se fundamenta, según el presidente de la República, Juan Manuel Santos, la Ley 1445 de 2011, la cual reglamenta la organización asociativa para el deporte profesional colombiano.

Publicado por: COLPRENSA
Según el primer mandatario esas bases son la vigilancia, transparencia y control de los clubes deportivos; la democratización e inyección de recursos; la protección de los derechos laborales de los deportistas; la seguridad y la sana convivencia en los escenarios, y la destinación del 20 por ciento de la publicidad estatal al fomento de la cultura y el deporte.
"Desde el principio pensamos en la necesidad de tomar medidas integrales que ojalá involucraran a todos los actores, desde los dirigentes deportivos hasta los propios hinchas que acuden a los estadios. De eso hablamos precisamente el pasado mes de marzo en nuestro primer acuerdo para la prosperidad que fue dedicado al fútbol...", indicó el presidente Santos.
Asimismo, dijo que esta labor de hacer realidad la Ley del Deporte se cumplió en equipo y contó con apoyos desde los mismos actores del deporte, hasta los integrantes del Congreso y el Gobierno.
"La construcción de esta Ley requería más cabeza que piernas y hoy podemos mostrar los resultados de este trabajo conjunto que se traduce en una Ley integral en materia deportiva. Fue un vigoroso proceso de concertación que tuvo como resultado unas votaciones unánimes en el Congreso", aseguró Santos.
El primer mandatario dijo también que está al tanto de la radiografía presentada por el periódico británico 'The Economist' sobre los recientes 30 años del fútbol colombiano, al tiempo que indicó que una buena cantidad de recursos serán dedicados a la adecuación de aquellos estadios que no albergarán el Mundial Sub 20 de la Fifa.
LOS DETALLES DE LA LEY
La Ley 1445 de 2011 establece que los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse, bien sea como corporaciones o asociaciones deportivas, o como sociedades anónimas.
Asimismo, define que ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, ni directa, ni indirectamente.
Al respecto, la Ley indica que los interesados en adquirir aportes o acciones de clubes deportivos "deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club; éste, a su vez, tendrá la obligación de remitirla a Coldeportes, que podrá requerir a otras entidades la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos". La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), también podrán tener acceso a esta información.
Contra la violencia
En otro de los apartes de la Ley se menciona la seguridad y convivencia, temas acerca de los cuales establece fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en desarrollo de eventos deportivos. Impone, por ejemplo, multas de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes recurran a la agresión física, a las que se le sumará una prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo de entre tres y cinco años.
- Si el infractor incurre en daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial, la multa será del orden de los 20 a 100 salarios mínimos mensuales. No podría ingresar a escenarios deportivos entre dos y cuatro años.
- Asimismo, habrá multas de cinco a diez salarios mínimos mensuales y prohibición de entrar a escenarios deportivos por espacio de seis meses a tres años, para quienes pretendan ingresar o tengan posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso.
- El mismo castigo tendrán aquellos que invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones del personal de logística.














