Economía
Martes 01 de julio de 2025 - 10:52 AM

¿Vive fuera de Colombia? Debe declarar renta si cumple estas condiciones

La DIAN empezará a recibir declaraciones de renta desde el 12 de agosto.

A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre se podrá cumplir el tramite.
A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre se podrá cumplir el tramite.

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Publicado por: Laura Juliana Flórez

Aunque viva fuera del país, podría estar obligado a presentar la declaración de renta en Colombia. Lea también: Inician los pagos de Renta Ciudadana y devolución del IVA: ¿está en la lista?

A partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, la DIAN habilitará el calendario para que las personas naturales cumplan con este trámite, según el último número de su cédula.

La meta del Gobierno para 2025 es ambiciosa: recaudar más de 20 billones de pesos, y una parte de esa suma dependerá del cumplimiento de quienes viven fuera del país.

¿Quiénes deben declarar desde el extranjero?

Si una persona mantiene bienes superiores a los 160 millones de pesos.
Si una persona mantiene bienes superiores a los 160 millones de pesos.

Muchos colombianos que residen en el exterior desconocen que seguir teniendo vínculos con el país, como propiedades, cuentas bancarias o familiares a cargo, los obliga a mantenerse al día con la DIAN. Lea también: Tasa de usura baja a 24,78%: pagar con tarjeta será más barato en julio

Uno de los errores más comunes es pensar que no declarar renta es válida solo por no vivir en Colombia. Pero si una persona mantiene bienes superiores a los 160 millones de pesos, o si no ha acreditado su residencia fiscal en el país donde vive, es posible que siga siendo considerado residente fiscal colombiano.

Cinco errores comunes al declarar desde otro país

Estos son algunos de los errores más comunes al declarar renta.
Estos son algunos de los errores más comunes al declarar renta.

Expertos tributarios advierten que los errores más frecuentes al momento de declarar renta desde el exterior pueden acarrear sanciones, embargos o investigaciones fiscales. Estos son algunos de los más comunes:

- Usar el formato equivocado (210 para residentes, 110 para no residentes).

- No actualizar el RUT, lo cual impide a la DIAN saber su cambio de residencia.

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- No solicitar el certificado de residencia fiscal en el país donde vive.

- Mantener cuentas inactivas que igual pueden generar reportes automáticos.

¿Declarar desde otro país? Es posible y obligatorio

El proceso puede hacerse en línea a través de la plataforma Muisca, usando el formulario correspondiente según el tipo de residencia. Lea también: ¿Aparece en este listado? Gobierno anuncia que se iniciarán embargos sin previo aviso

Para eso necesitará tener usuario y contraseña, firmar de forma electrónica y realizar el pago desde el extranjero.

Colombia tiene acuerdos para evitar la doble tributación con países como España, Canadá, México, Chile y Reino Unido.

Si reside en alguno de estos, puede evitar pagar impuestos dos veces presentando el certificado de residencia fiscal y las pruebas del pago realizado en el exterior.

En países sin convenio, como Estados Unidos o Australia, puede aplicar un descuento tributario, siempre y cuando presente las pruebas del pago realizado fuera de Colombia.

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Publicado por: Laura Juliana Flórez

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