Economía
Miércoles 30 de julio de 2025 - 08:58 AM

¿Tiene sociedad conyugal? Así debe declarar renta en 2025

El calendario tributario arranca el 12 de agosto.

La Dian contempla dos formas en las que una pareja puede cumplir con su obligación tributaria.
La Dian contempla dos formas en las que una pareja puede cumplir con su obligación tributaria.

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Publicado por: Redacción Economía

A partir del 12 de agosto, los contribuyentes en Colombia deberán cumplir con la presentación de su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Y aunque se trata de una obligación anual, cada año surgen nuevas dudas, especialmente para quienes comparten su patrimonio, con una pareja.

¿Cómo declarar renta si tiene sociedad conyugal?

La Dian contempla dos formas en las que una pareja puede cumplir con su obligación tributaria, dependiendo de su situación.

- Declaración Individual: Cada miembro de la pareja reporta sus ingresos, egresos, patrimonio y deudas por separado.

- Declaración Conjunta: Ambos presentan una sola declaración como unidad familiar, con beneficios potenciales de optimización tributaria. Lea también: Declaración de renta 2025 en Colombia: fechas clave y quiénes deben presentarla

Sin embargo, en Colombia no existe una figura legal explícita para la “declaración conjunta” como sucede en otros países.

Esto genera confusión entre los contribuyentes y exige mayor claridad en la planificación tributaria.

Las sanciones por no declarar a tiempo pueden ser millonarias

Incluso si el bien fue adquirido por ambos, la declaración deberá reflejar los porcentajes correspondientes según titularidad o acuerdo previo, lo cual puede cambiar significativamente el resultado fiscal. Lea también: SENA lanza cursos cortos y certificados gratis: así puede registrarse

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Además de las dudas sobre el procedimiento, es fundamental evitar omitir la declaración o presentarla fuera del plazo. Estas son las multas vigentes:

- Multa mínima por no declarar: $498.000 COP

- Sanción por extemporaneidad: 5 % mensual del impuesto a pagar, hasta un tope del 100 %.

- Omisión total de la declaración: Sanción del 20 % sobre los ingresos brutos.

Estos incumplimientos pueden derivar en procesos legales e incluso en embargos, por lo que se recomienda no dejar el trámite para última hora.

Publicado por: Redacción Economía

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