¿Asfixiado por las deudas? Conozca los requisitos para acogerse a la ley de insolvencia en Colombia y cómo este recurso legal protege sus bienes de embargos.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La acumulación de deudas es uno de los mayores problemas para miles de colombianos.
Asfixiadas por los intereses y las altas cuotas mensuales, muchas personas desconocen las herramientas legales que les permiten ponerse al día con sus obligaciones sin tener que pagar con su patrimonio.
Andrés González, director jurídico de Nexum Legal & Insolvencia, y Nicolás Serrano, coordinador jurídico de la misma compañía, explicaron a Vanguardia cuáles son las condiciones que rigen la insolvencia en el país.
La insolvencia es una herramienta legal que permite poner en orden las finanzas, reconociendo las deudas.
“La gente ha malinterpretado mucho la insolvencia. El fin y espíritu de esta ley, más que jurídico, es financiero, para que el deudor tenga un nuevo respiro frente a sus acreedores, pueda organizar su capital y sus finanzas, y logre generar un acuerdo con el que pueda pagar”, señaló González.
De acuerdo con González, esta herramienta funciona tanto para cualquier persona natural como para comerciantes. En este último caso, la condición es que no superen los 1.000 salarios mínimos en activos; es decir, $1.750 millones. Para las empresas que superan estos umbrales existen trámites diferentes.
Como segunda condición, quien intente acceder a la insolvencia debe registrar más de 90 días de mora en dos o más obligaciones con bancos, particulares o el Estado.

Para González, es necesario tener presentes los fines de la insolvencia. Aunque en las últimas semanas se denunciaron casos de presunto abuso de esta ley, el abogado recordó que la norma tiene la intención de brindar tranquilidad a todas las partes respecto de que se cumplirá con los pagos.
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De hecho, el abogado recordó que con la insolvencia siempre se negocian las deudas y también se reconocen intereses.
En esa línea, González reiteró que es fundamental reunir todas las obligaciones vigentes para organizar el proceso.
Asimismo, los expertos recomiendan buscar asesoría profesional para evitar errores en la aplicación de este instrumento.
De acuerdo con los analistas, el trámite de insolvencia para una persona natural podría tardar entre 60 y 90 días hábiles ante un centro de conciliación.
En caso de que no exista un acuerdo con alguno de los bancos o demás acreedores, el proceso se trasladará a un juzgado. En ese escenario, los tiempos quedan sujetos a los términos de la administración de justicia.
Preguntas y respuestas
* ¿El proceso de insolvencia evita el embargo de bienes?
“Sí. Evita y también suspende el embargo de bienes porque uno de los efectos de la admisión del trámite de insolvencia es que no se pueden iniciar nuevos procesos jurídicos. Si el deudor tiene algún descuento de nómina o embargo de salarios y demás, estos también se suspenden porque no puede haber pagos directos”, afirma González.
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* Si una persona que tiene una demanda por alimentos intenta declararse en insolvencia, ¿ese pago entra en el acuerdo?
“No. Es el único proceso que no se puede suspender; no se puede levantar un embargo ni ninguna otra medida. Si entra en insolvencia teniendo un proceso de alimentos donde le están descontando de su salario o tiene un bien embargado, ese trámite va a seguir su curso”.
* ¿Una persona que está en insolvencia puede solicitar nuevos créditos?
“Cuando una persona entra en insolvencia, esto deriva en un reporte negativo ante las centrales de riesgo. Una vez se formaliza el acuerdo de insolvencia, muchos bancos empiezan a reportar que existe dicho pacto y, si la persona cumple con los pagos, comienzan a calificar la obligación como positiva. Después de un tiempo, lo más probable es que el usuario pueda retomar su vida financiera y solicitar créditos nuevamente”.
















