Economía
Miércoles 12 de agosto de 2026 - 11:42 AM

Donaciones por el terremoto: empresas podrían acceder a beneficios tributarios de hasta 37 %

Alimentos y productos para higiene ayudan a reducir lo que se paga por este impuesto, pero solo si llegan a organizaciones autorizadas y quedan respaldados con certificados válidos.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

¿Tiene contemplado realizar una donación, como empresa, para apoyar a los damnificados por el terremoto de magnitud 7,4 que afectó al occidente del país? Estos aportes podrían dar lugar a beneficios tributarios y, en determinados casos, permitir descontar hasta el 37 % del valor admitido en el impuesto de renta ante la Dian.

Un estudio de la firma Russell Bedford explica qué aspectos deben tener en cuenta las empresas que quieran realizar estas contribuciones y cuáles son los requisitos que deben cumplir para acceder a los beneficios tributarios.

Una de las alternativas es la donación de alimentos aptos para el consumo humano o artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos amparados por la Ley 2380 de 2024. En estos casos, el reconocimiento puede llegar al 37 % del valor admitido.

Para acceder a este beneficio, el destinatario debe pertenecer al Régimen Tributario Especial, funcionar bajo una iglesia o confesión religiosa reconocida o ser una asociación de bancos de alimentos.

“Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, señaló Roger Román, socio de Impuestos de Russell Bedford.

El experto aclaró que este beneficio no equivale a una devolución de dinero ni significa que la donación genere automáticamente un alivio tributario. Para acceder a él, es necesario cumplir con las condiciones establecidas en la normativa y contar con los respectivos soportes.

Otra alternativa corresponde a la donación de bienes, como camillas, equipos de rescate u otros elementos necesarios para atender la emergencia, así como a las donaciones en dinero. En estos casos, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla un descuento equivalente al 25 % del valor donado.

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Para acceder a este beneficio, el receptor debe ser una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial o una entidad no contribuyente autorizada. Contar con RUT, abrir una colecta digital o anunciar una campaña de donaciones no demuestra, por sí solo, que se cumpla con esta condición.

En el caso de las donaciones en dinero, los recursos deben transferirse mediante cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. Además, el beneficio tributario corresponde al aportante real.

Es decir, una compañía que recaude recursos entre sus clientes o trabajadores no puede atribuirse como propios esos aportes. Únicamente podrá acceder al beneficio por las sumas que haya entregado directamente con recursos propios y que pueda demostrar debidamente.

Cuando la donación corresponde a bienes, la base para determinar el beneficio debe ser el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial, y no el precio de venta. En el caso de alimentos y artículos de higiene, también pueden incorporarse los gastos de transporte que sean necesarios para ponerlos a disposición del banco receptor.

Por ejemplo, una donación de bienes admitida por $50 millones podría generar un beneficio de hasta $18,5 millones bajo la tarifa especial del 37 %. Sin embargo, esta cifra no necesariamente podrá descontarse en su totalidad, debido a que los reconocimientos contemplados en los artículos 255, 256 y 257, sumados, no pueden superar el 25 % del impuesto a cargo.

El excedente correspondiente al artículo 257 únicamente puede utilizarse en el periodo gravable siguiente y no durante los cuatro años siguientes.

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La reconstrucción exige planeación

Para la etapa posterior a la emergencia también existe el mecanismo de Obras por Impuestos, mediante el cual determinados contribuyentes pueden destinar hasta el 50 % de su obligación de renta a proyectos públicos que hayan sido viabilizados y priorizados.

“No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”, explicó Román.

Sin embargo, no basta con ejecutar una obra en una zona afectada por el terremoto. El proyecto debe cumplir con los criterios territoriales y empresariales establecidos, ingresar al banco correspondiente y surtir el procedimiento ante las entidades competentes.

La declaratoria de desastre nacional tampoco convierte automáticamente a cualquier municipio afectado en elegible para este mecanismo. Por ello, las compañías interesadas deben verificar desde ahora que el territorio, el proyecto y la modalidad seleccionada cumplan con las condiciones exigidas.

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Soportes exigidos y pasos previos

El proceso de control comienza incluso antes de realizar el desembolso. La compañía debe verificar la calidad tributaria del destinatario y solicitar el certificado correspondiente, firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal, cuando aplique.

Este documento debe especificar la fecha de la donación, el tipo de entidad receptora, la clase y el valor del bien entregado, la forma en que se realizó la donación y su destinación.

Si los productos salen del inventario y el aportante está obligado a facturar, también deberá expedir la respectiva factura electrónica y revisar las implicaciones relacionadas con el IVA.

Además, los registros contables, comprobantes bancarios, soportes del valor comercial de los bienes y constancias de transporte deben conservarse, pues podrán ser requeridos en una eventual revisión por parte de la Dian.

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Finalmente, las donaciones realizadas durante agosto corresponden al año gravable 2026 y deberán reflejarse en la declaración de renta que se presente en 2027. Por lo tanto, no podrán incluirse en la declaración correspondiente al año gravable 2025, cuya presentación se realiza actualmente para las personas naturales.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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