Nacional
Viernes 17 de abril de 2020 - 12:00 AM

No se podrá suspender el servicio de telefonía móvil durante la emergencia

Mediante el Decreto 555, el acceso a la versión móvil del portal educativo ‘Colombia Aprende’ será gratuito.

Archivo  / VANGUARDIA
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Publicado por: Redacción Economía

Mientras se mantenga el estado de emergencia debido al COVID-19, no se podrán suspender los servicios de telefonía móvil ni de telecomunicaciones por tratarse de servicios públicos esenciales.

Así lo confirmó MinTIC, mediante el Decreto 555, que sostiene: “Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de cada servicio”.

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Para los planes pospago cuyo valor no exceda de $71.214, el decreto indica que cuando el usuario incurra en impago, el proveedor deberá otorgarle 30 días adicionales al término pactado en el respectivo contrato para ponerse al día con los pagos.

Si el usuario no efectúa el pago en el término pactado, el operador podrá suspender el servicio, pero deberá mantener la opción de hacer recargas para usar el servicio prepago de envío de 200 mensajes de texto gratis, así como la navegación gratuita en 20 direcciones web para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del Gobierno y de educación.

Publicado por: Redacción Economía

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