Nacional
Lunes 03 de abril de 2023 - 04:58 PM

Calendario tributario: estos son los vencimientos de impuestos luego de Semana Santa

Tenga en cuenta que el 10 de abril se inician los plazos de la segunda cuota para grandes contribuyentes y el pago de la primera cuota para personas jurídicas. También ese lunes después de Semana Santa también se inician los vencimientos para que las personas jurídicas presenten el impuesto sobre la renta.

Suministrada / VANGUARDIA No se le olvide estas fechas para que el regreso de Semana Santa no le genere dolores de cabeza.
Suministrada / VANGUARDIA No se le olvide estas fechas para que el regreso de Semana Santa no le genere dolores de cabeza.

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Publicado por: Redacción Economía

Arrancó la Semana Santa 2023 y llegaron unas pequeñas vacaciones, pero las obligaciones financieras y tributarias no descansan y siguen.

Tenga en cuenta que el próximo lunes 10 de abril, un día después de que termine la Semana Santa, se inicia en Colombia una nueva ronda de vencimiento de impuestos para grandes contribuyentes.

Ese mismo día también comienza el plazo para que las personas jurídicas realicen sus contribuciones, tal y como está dispuesto en el calendario tributario de 2023.

De esta manera, los grandes contribuyentes deben presentar la declaración y pago del impuesto en tres cuotas.

Por ejemplo, la primera cuota tuvo fecha de vencimiento entre el 7 y 20 de febrero.

Mientras que la segunda cuota deberá declararse y pagarse entre el 10 y el 21 de abril, según el último número del NIT.

De esta manera, los grandes contribuyentes, cuya identificación termine en 1, deberán pagar el 10 de abril y así consecutivamente hasta el 21 de abril.

Asimismo, los grandes contribuyentes pueden hacer su liquidación mediante un anticipo de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del impuesto a la renta, esto en dos cuotas del 50 %, cuyo vencimiento inicia también el 10 de abril.

Revise aquí el calendario tributario para que no tenga dudas.

Lea también: Estas son las duras advertencias y las recomendaciones de Fedesarrollo para las reformas pensional y laboral

Para personas jurídicas

Ese lunes después de Semana Santa también se inician los vencimientos para que las personas jurídicas presenten el impuesto sobre la renta y complementario.

Sepa que los plazos para realizar esa declaración deben realizarse en dos cuotas de igual valor que responden al impuesto de la renta y complementario, así como su respectivo anticipo y se cancelan en dos cuotas.

Por tanto, el pago de la primera cuota se realizará con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, mientras que para la segunda se considerará solo el último digito del NIT.

Este vencimiento arranca el 10 de abril y va hasta el 8 de mayo.

También comenzará el vencimiento de los plazos el 10 de abril para las declaraciones anuales de activos en el exterior.

Mientras que para las personas naturales, la temporada de vencimiento se iniciará en agosto.

Tenga en cuenta

Como recomendación, tenga en cuenta las fechas y mantenga los registros precisos y actualizados de todas sus transacciones comerciales y financieras, aplicando la normatividad tributaria y financiera que le aplique a su compañía.

De esta manera, tendrá los datos necesarios para presentar declaraciones tributarias precisas y completas.

Además, elabore un diagnóstico de su empresa para conocer cuáles son sus indicadores financieros, cartera, ingresos y egresos, así como su carga tributaria.

También identifique cuál es el impacto financiero de las leyes fiscales en su empresa, con el objetivo de que no exista un desbalance en su flujo de caja en ningún momento del año.

No se le olvide estas fechas para que el regreso de Semana Santa no le genere dolores de cabeza.

Publicado por: Redacción Economía

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