La Asociación Colombiana de Minería - ACM dice que recibe, con profunda preocupación y desconcierto, la expedición del decreto porque puede ser usado de manera arbitraria y subjetiva para impedir el desarrollo de nuevas actividades mineras.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
Hace poco el Ministerio de Ambiente publicó el Decreto 044, con el que hace cambios de carácter temporal en los criterios para delimitar zonas ambientales y de exclusión minera, bajo “el marco del ordenamiento minero-ambiental”.
Ante este hecho, la Asociación Colombiana de Minería - ACM recibe, con profunda preocupación y desconcierto, la expedición del decreto, suscrito por los minsterios de Minas y Energía, y Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Con este decreto, Minambiente puede identificar, delimitar y declarar zonas de reserva de recursos naturales mediante actos administrativos motivados “de manera que contribuya al ordenamiento minero ambiental”.

Además, las zonas que sean declaradas de reserva tendrán una vigencia de hasta cinco años y que podrá ser prorrogado por una única vez. Asimismo, dicho documento, que le da esta potestad a esta cartera, no tiene una vigencia máxima.
Qué dice la ACM
“Se trata de un decreto que pasa por encima de normas legales y constitucionales y que puede ser usado de manera arbitraria y subjetiva para impedir el desarrollo de nuevas actividades mineras, teniendo en cuenta que permite la declaración de áreas de reserva de recursos naturales y la suspensión de la minería en dichas áreas, sin contar previamente con estudios, ni criterios técnicos; amparándose únicamente en un principio de precaución que hoy según la jurisprudencia, no debe entenderse de esa manera”, indicó el presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño.
También el documento emitido precisa que los criterios para que una zona sea declarada como reserva son que tenga ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos.

Por otro lado, que cuente con áreas de para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, y regionales o soportan la disponibilidad agua para la seguridad alimentaria; y que presenten degradación requieran acciones de restauración.
Esto significa que una vez una zona que haya declarado como de reserva “no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales”.
Ante esto, para la ACM, este decreto, al ser un acto administrativo de rango inferior, no puede modificar una norma de rango legal, como el artículo 34 del Código de Minas, pasando por encima del trámite legislativo requerido.
“La norma es ambigua y genera alta incertidumbre respecto a su impacto en proyectos en ejecución. Por lo tanto, pedimos al Ministerio de Ambiente aclarar si esta norma respetará los derechos adquiridos válidamente a través de títulos mineros ya existentes”, agregó el líder gremial.
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Otras preocupaciones
Otro aspecto que preocupa al gremio minero, es que la norma desconoce la autonomía de las autoridades territoriales, y con esto, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad.
Además anula por completo la autonomía y competencias en materia ambiental de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), advirtió la asociación.
Adicionalmente, “desborda las órdenes dictadas por el Consejo de Estado en la sentencia sobre titulación minera del 2022 y crea criterios para delimitación que no están en la ley”, reiteró Nariño.
Pese a que el proyecto recibió por lo menos 400 comentarios y solicitudes de ajustes, no se aprecia que estos hayan sido reflejados en el decreto expedido, así como tampoco se generaron los espacios de diálogo y participación técnicos necesarios, reveló la ACM.

Según el decreto, si no se ha declarado que la zona es de reserva, en la medida en que esté delimitado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las otras entidades de orden territorial no están avaladas para dar los permisos requeridos para avanzar con los proyectos mineros que están en los trabajos previos para iniciar el desarrollo de la mina.
Por ejemplo, el artículo 4 determina que “las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería”.
A su vez, el parágrafo de este artículo adiciona sobre las zonas que ya tienen título minero o contrato que “en caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación establecidas en la Ley 685 del 2001 o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos y tomarán las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras”.

Por lo tanto, en caso de que se declare que una de estas zonas es de reserva natural se le notificará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que se agregue al Sistema Integral de Gestión Minera.
Llamado a la claridad
La Asociación hace un llamado urgente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que con claridad y transparencia, informen el verdadero propósito detrás del Decreto, en especial a las comunidades de los territorios mineros que hoy derivan su sustento y su desarrollo de esta actividad.
“El Gobierno macional no puede olvidar que la minería formal representa el 3 % de la economía nacional, con $20 billones de en aportes en renta, regalías y otras contribuciones, $1 billón en inversiones ambientales y sociales, emplea a 900 mil personas de manera directa e indirecta y constituye el 56 % del PIB de La Guajira, el 44 % del Cesar, el 4,2 % de Córdoba y el 3,2 % de Antioquia”, describió el dirigente gremial.

Agregó que al menos el 60% del presupuesto de inversión en los municipios mineros – en algunos casos incluso hasta el 90 % - dependen de la actividad minera.
Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación, anotó además que en conversación con el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, se acordó instalar una mesa de dialogo que busca entender el alcance y ámbito de aplicación de este decreto.
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