Si usted está pronto a realizar su declaración de renta y tiene bienes o inversiones en el extranjero, tenga en cuenta lo que debe hacer.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Con el inicio del período de declaración de renta para personas naturales en Colombia surgen algunas dudas sobre este proceso que se debe cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
Una de las inquietudes más comunes se da por cuenta de aquellos colombianos que tienen bienes o inversiones en el exterior y que han pasado tiempo viviendo por fuera del país.
Lo primero que se debe tener en cuenta es el perfil de personas que están obligadas a declara renta en el país. Según la Dian se consideran residentes para efectos tributarios en Colombia quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones.
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
- Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus ingresos sean de fuente colombiana.
- Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
¿Quiénes deben declarar renta?
La Dian actualizó los valores para fijar que personas naturales deben declarar renta en Colombia. Cabe recordar que el período en el que se evalúan estos ingresos, consumos y demás, corresponden al año 2023. El portal Tributi explicó de manera sencilla a quiénes les corresponde este trámite.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que los ingresos totales del ejercicio gravable del 2023 sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000

¿Qué debe declarar?
Aclarado el panorama de si es residente fiscal colombiano, el siguiente punto es qué tipo de bienes o inversiones deben reportar en la declaración de renta.
Como señala el portal Legis, los ingresos obtenidos en el país y en el extranjero, así como el patrimonio poseído en el país y en el exterior, cuentan para esta declaración de renta.
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De acuerdo con la legislación vigente, en ese apartado entran inmuebles, cuentas bancarias, muebles, inversiones temporales, anticipos y depósitos, bienes y derechos en patrimonios autónomos, cuentas por cobrar, otros activos con valor patrimonial.
Otro de los puntos que inquietan a quienes viven en el extranjero es si deben presentar la declaración anual de activos en el exterior, que incluye un formato adicional. Este corresponde a personas naturales residentes fiscales en Colombia que tengan activos superiores a las 2.000 UVT, en el caso de 2024 sería de $94.130.000.
De acuerdo con el portal Actualícese, la declaración de activos en el exterior debe presentarse independientemente de si el contribuyente se encuentra o no obligado a presentar la declaración de renta del respectivo año gravable, y lo deberá hacer mediante el formato














