Nacional
Viernes 18 de marzo de 2022 - 09:08 AM

¿Cómo funcionan las pensiones en Colombia?

El Sistema Pensional colombiano busca que los trabajadores tengan una vejez digna y armoniosa. Su base fundamental es garantizar la tranquilidad económica al momento de su jubilación.

Suministrada / VANGUARDIA
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Publicado por: Redacción Vanguardia

Para ello existe el Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene la finalidad de garantizar a la población colombiana el cuidado frente a los contratiempos originados por la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una serie de prestaciones determinadas en la ley.

La pensión es una prestación económica que representa una mesada vitalicia para que los afiliados se protejan frente a las circunstancias mencionadas anteriormente.

En Colombia existen dos regímenes pensionales que componen el Sistema General de Pensiones, conformados de la siguiente manera:

-Régimen de Reparto o de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

-Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por: Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección.

¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)?

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS o régimen privado, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por fondos privados (Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección), de acuerdo con el ahorro que haya sido realizado por el cotizante. Este régimen cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.

La implementación de este modelo facilitó la eliminación de regímenes especiales, introduciendo el concepto de “cuentas individuales” y dando inicio a una red de seguridad en forma de pensiones mínimas y beneficios de vejez garantizado por el estado.

¿Cuáles son los beneficios?

-Los aportes de los afiliados obtienen rentabilidad.

Desde la creación de los Multifondos en el año 2011, se tiene una rentabilidad histórica real del 8%. Estas rentabilidades han permitido que el ahorro de los trabajadores afiliados a este sistema ascienda a más de 300 billones de pesos, de los cuales, casi el 61% de dicho ahorro pensional representa las rentabilidades obtenidas por la gestión que han efectuado los Fondos y el 39% restante a los aportes que han efectuado trabajadores y empleadores.

-Los afiliados son dueños de su ahorro

El total de estos recursos son propiedad de los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Por ello se puede asegurar que este sistema ha generado riqueza en favor de los trabajadores colombianos y los ha convertido en dueños de capital, maximizando el vínculo esencial entre esfuerzo, el ahorro y la propiedad.

-Titulares de una cuenta de ahorro individual

Como afiliado tiene una cuenta de ahorro individual, a su nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes a pensión, así como los rendimientos generados.

-Garantía de Pensión Mínima

Es considerado un régimen solidario, ya que, por medio de un subsidio, se ayuda a los cotizantes con menores ingresos a que puedan obtener una pensión de salario mínimo, cumpliendo unos requisitos mínimos. Esto se conoce como Garantía de Pensión Mínima.

-Acceso a la Devolución de Saldos

Si no tienes los requisitos para obtener la pensión (capital mínimo o 1.150 semanas y edad de pensión) puedes acceder a la Devolución de Saldos que entrega los aportes de pensión, ajustados a inflación, sumando los rendimientos obtenidos durante el tiempo.

Lea: Siete de cada 10 trabajadores tienen su ahorro pensional en un fondo privado en Colombia

¿Cómo funciona el Régimen de Prima Media?

Los aportes que una persona realice a este régimen durante su vida laboral constituirán su protección y la de su familia en caso de vejez, invalidez o fallecimiento.

Sus principales características son:

•Es solidario.

•Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.

•El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.

•El monto y la edad de la pensión, así como las semanas mínimas de cotización, están debidamente preestablecidas.

A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

Beneficios del regimen de prima media

La persona recibirá una pensión de por vida cuando reúna las siguientes condiciones: 1.300 semanas cotizadas y la edad exigida: 57 años mujeres, 62 años hombres.

•Previo cumplimiento de los requisitos legales, contará con una pensión de invalidez y/o sobrevivencia para sus beneficiarios.

•Confianza.

•Seguridad.

•En caso de que el afiliado se quede sin empleo, en el Régimen de Prima Media no cobra comisión del cesante.

•La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés.

Lea: Conozca cuáles son los requisitos para pensionarse en Colombia, en Colpensiones o en fondo privado

Es un beneficio que todos tenemos a que expertos, tanto del régimen público como del privado, nos expliquen los diferentes escenarios existentes para mejorar nuestro futuro pensional.

¿Para qué sirve la doble asesoría?

En la Doble Asesoría expertos en pensiones estudian tu situación pensional y te brindan información para que puedas tomar la mejor decisión. Recuerda que todos somos diferentes, por eso es importante recibir asesoría para tomar una decisión tranquila y segura sobre el cambio de régimen.

¿Cómo solicita la doble asesoría?

1. Para agendar su primera cita, póngase en contacto con su administradora de pensiones actual o con la administradora a la cual está pensando trasladarse. Posteriormente, le contactarán para agendar su segunda asesoría en el otro régimen de pensiones.

2. Realice la Doble Asesoría para resolver las inquietudes que tenga sobre cada uno de los dos regímenes. Recuerde que puede recibir la asesoría de forma virtual, telefónica o personal.

3. Una vez reciba las dos asesorías, podrá trasladarse si así lo quiere. Tenga en cuenta que para cambiarse de régimen es un requisito recibir las dos asesorías.

4. Si efectúa su traslado y luego cambia de opinión, tendrás solo cinco días hábiles para retractarse.

5. Si toma la Doble Asesoría, pero decidió no hacer su traslado, debe saber que la información recibida tendrá validez únicamente por un año.

*Con información de Asofondos y Colpensiones.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

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