Los copropietarios que no puedan asistir a una asamblea presencial pueden delegar su voto a otro copropietario. La delegación del voto se debe hacer por escrito y debe ser presentada ante el administrador del conjunto.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
La asistencia a las asambleas de copropietarios, que se realizan en el primer trimestre del año, genera dudas entre los residentes de conjuntos residenciales.
Por ejemplo, algunos propietarios consideran que la ley los obliga a asistir de forma presencial, mientras que otros abogan por la participación virtual como una alternativa válida.
¿Qué dice la ley?
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, no establece explícitamente la obligatoriedad de la asistencia presencial a las asambleas.
El artículo 39 de esta ley indica que las asambleas se reunirán “ordinariamente por lo menos una vez al año en la fecha que señale el reglamento de la propiedad horizontal” y “extraordinariamente cuando lo convoque el administrador o el consejo de administración, o cuando lo soliciten por escrito propietarios que representen no menos del 20 % de los coeficientes de copropiedad”.

Por lo tanto, la ley no define la forma en que se deben realizar las asambleas. El artículo 42 de la Ley 675 de 2001 establece que “siempre que ello se pueda probar” habrá reunión de la asamblea general cuando los propietarios puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el caso.
Esto significa que las asambleas pueden realizarse de forma:
Presencial: Los propietarios se reúnen en un lugar físico.
Virtual: Los propietarios participan a través de plataformas digitales como videoconferencias o correos electrónicos.
Mixta: Combina elementos de las dos modalidades anteriores.
La decisión de la modalidad de asamblea debe ser tomada por la asamblea general de copropietarios, teniendo en cuenta las necesidades y características del conjunto.
Es importante que se definan las reglas de participación para cada modalidad, garantizando la transparencia y la equidad en la toma de decisiones.
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¿Qué pasa si un copropietario no asiste a una asamblea presencial?
La ley no establece ninguna sanción para los copropietarios que no asisten a las asambleas presenciales. Sin embargo, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer algunas sanciones, como la pérdida del derecho a voto o la obligación de pagar una multa.

¿Existen alternativas a las asambleas presenciales? Sí, existen algunas alternativas a las asambleas presenciales. Una de las alternativas más comunes es la celebración de asambleas virtuales. Las asambleas virtuales se pueden realizar a través de plataformas de videoconferencia, como Zoom o Google Meet.
Otra alternativa es la delegación del voto. Los copropietarios que no puedan asistir a una asamblea presencial pueden delegar su voto a otro copropietario. La delegación del voto se debe hacer por escrito y debe ser presentada ante el administrador del conjunto.
Consultar el reglamento de la propiedad horizontal: El reglamento puede establecer la modalidad de las asambleas.
Participar en la asamblea general: Es importante que los propietarios se informen sobre los temas a tratar y expresen su opinión.
Utilizar las herramientas disponibles: Existen plataformas digitales que facilitan la participación virtual en las asambleas.
En conclusión, la ley no obliga a los copropietarios a asistir a las asambleas de forma presencial. Existen diferentes modalidades para la participación, y la decisión de la modalidad más adecuada debe ser tomada por la asamblea general de copropietarios.
















