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Viernes 15 de noviembre de 2024 - 03:59 PM

Relaciones a distancia: esto dice el Código Civil sobre ellas

Con este fallo el código civil pone sobre la mesa su respuesta ante las relaciones a distancia.

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Publicado por: Redacción Tendencias

Piensa en que un día te casas, pero luego por cosas de la vida, tu pareja tiene que salir del país y establecerse en el extranjero, por esa razón deciden llevar una relación a distancia basada en acuerdos mutuos que satisfacen la necesidad de ambas partes, sin embargo un día terminan la relación, sin proceder legalmente en el divorcio y cada uno continúa con sus vidas por aparte durante años.

Pues de acuerdo con el Código Civil Colombiano, cuando una pareja de cónyuges continúa casada, es decir, con un vinculo legal de sociedad marital, aunque no convivan por varios años, el matrimonio permanece vigente, independientemente que se vean o no.

Es por esta razón que, al momento del fallecimiento de uno de las personas involucradas, se debe proceder a dar fin a la sociedad conyugal, pero además, el cónyuge sobreviviente es el primer llamado para reclamar las cosas que haya dejado su conyugue tras su partida, pues es considerado el primer heredero. Le puede interesar: “Pasen por encima si quieren”: el “Grinch” bumangués hace trancón en ciclorruta en protesta con invasión del carril

Esta situación es muy habitual en Colombia, pues muchas veces la persona continúa casada, pero sin convivencia ni bienes en común, pensando que con eso es más que suficiente para no encontrarse relacionado con la expareja, pero no es así, si por diversas circunstancias no han realizado el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, la situación podría resultar vulneratoria para la nueva pareja, pues el Código Civil indica que no pueden coexistir dos sociedades, por lo cual, el nuevo núcleo familiar no tendría posibilidades de establecer un régimen de bienes en común.

Establezca las claves de la relación: “es bueno -en cualquier relación, pero aún más en las que son a distancia- que se deje claro cuáles son las reglas: ¿se enviarán fotos? ¿Qué tipo de fotos? ¿Serán fieles o será una relación abierta? ¿Cuándo se conectarán? Y la más importante, ¿cuándo se verán en persona?”, explica la sexóloga Elvira Suárez. (Foto: Banco de Imágenes )
Establezca las claves de la relación: “es bueno -en cualquier relación, pero aún más en las que son a distancia- que se deje claro cuáles son las reglas: ¿se enviarán fotos? ¿Qué tipo de fotos? ¿Serán fieles o será una relación abierta? ¿Cuándo se conectarán? Y la más importante, ¿cuándo se verán en persona?”, explica la sexóloga Elvira Suárez. (Foto: Banco de Imágenes )

No obstante, la Corte Suprema de Justicia en un reciente fallo (SC2429-2024) sobre un caso muy particular, ha establecido que una separación de cuerpos que se prolongue por más de dos años puede dar lugar a la disolución de la sociedad conyugal. Esta interpretación jurídica, tiene implicaciones importantes para las parejas que deciden vivir separadas sin iniciar un proceso formal de divorcio. Esta sentencia sería la segunda en Colombia que resuelve en ese sentido, protegiendo los derechos del nuevo núcleo familiar, pero generando un importante efecto respecto de las propiedades y bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, pues podrían dejar de considerarse parte de un patrimonio conjunto, y en teoría, a partir de ese momento, cada uno de los cónyuges podrá disponer de su patrimonio de manera individual.

¿Cómo sucede ahora?

En la actualidad, para los temas pensionales, la cónyuge y la compañera permanente pueden recibir pensión de sobreviviente, en forma proporcional a la convivencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para que ambas reciban el beneficio.

Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, indica que “la separación de cuerpos es un proceso legal que permite a los cónyuges vivir en domicilios diferentes sin perder su estatus de casados. No obstante, de acuerdo con el mencionado fallo, una vez cumplido el periodo de dos años desde el inicio de la separación, la sociedad conyugal que regula el régimen económico entre las partes, quedaría disuelta automáticamente”; sin embargo, aún no podemos establecer esta decisión como una línea jurisprudencial, pues el código civil no ha sido modificado en ese sentido, y las cortes fallan de acuerdo a las particularidades de cada caso.

“En Colombia, tenemos nueve causales para solicitar el divorcio ante un juez de la República; la separación de cuerpos por más de dos años, es una de las causales de divorcio establecidas en el Código Civil Colombiano en el Artículo 154. En el eventual caso de que una de las partes no quiera acceder al divorcio, se deberá adelantar un proceso contencioso de divorcio para que el mismo sea decretado por el juez”, comenta Jimmy Jiménez. Lea también: Griegurt: una emprendimiento de yogur griego con sabor a superación

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Estas novedades jurídicas, plantean la necesidad de establecer modificaciones en la normatividad vigente, no solo sobre el estatus económico de cada cónyuge, sino que también en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, además, tiene implicaciones importantes en aspectos como herencias y obligaciones legales.

Al acabarse definitivamente la sociedad conyugal, los derechos y deberes patrimoniales se individualizan, ya que al estar casados se comparte. Esta individualización e facilita que cada persona pueda gestionar sus bienes como mejor le parezca, por lo que es relevante entender cada situación patrimonial, evitando posibles conflictos futuros en la administración y disposición de los bienes.

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Publicado por: Redacción Tendencias

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