Judicial
Viernes 26 de septiembre de 2025 - 12:24 PM

Un hombre fue condenado a 12 años de prisión por acceder sexualmente a una menor de edad

El sujeto negó su responsabilidad en cuanto a los cargos imputados por la Fiscalía.

Un hombre fue condenado a 12 años de prisión por acceder sexualmente a una menor de edad. Imagen referencia.
Un hombre fue condenado a 12 años de prisión por acceder sexualmente a una menor de edad. Imagen referencia.

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Publicado por: Redacción Judicial

Un juez de conocimiento condenó a 12 años de prisión a Luis Espitia, quien fue encontrado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en Bucaramanga.

El ente acusador demostró que el 4 de octubre de 2024 Espitia, agredió sexualmente a una menor de 13 años.

El sujeto fue capturado en flagrancia y presentado en audiencias concentradas, en las cuales negó su responsabilidad en cuanto a los cargos imputados por la Fiscalía.

Un detenido por abuso sexual a menor de edad.
Un detenido por abuso sexual a menor de edad.

Hombre en Bucaramanga pagará 34 años de cárcel por presuntamente abusar de sus dos hijas

En otro hecho similar un hombre fue condenado a 34 años de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo, cometidos presuntamente contra sus dos hijas menores de edad.

Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez con función de conocimiento lo condenara al parecer, por haber abusado sexualmente de sus dos hijas, quienes tenían 12 y 13 años en el momento de los hechos. Lea aquí: Acusado de abusar sexualmente de una niña de 12 años en Santander

El sujeto fue encontrado responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. Todos en grado agravado.

Foto de referencia (abuso sexual de menores).
Foto de referencia (abuso sexual de menores).

Penas establecidas por la ley contra el abuso de menores

En Colombia, el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años está contemplado en el Artículo 209 del Código Penal y se considera uno de los crímenes más graves contra la libertad, integridad y formación sexual de los menores.

La pena básica oscila entre 9 y 13 años de prisión. Sin embargo, puede aumentar hasta 15 años o más si existen agravantes, como:

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• El autor tiene relación de autoridad o confianza con la víctima (por ejemplo, es un familiar, profesor, padrastro, etc.).

• Se comete el delito en contra de una persona con discapacidad mental.

• Se usa engaño, amenazas o violencia.

Publicado por: Redacción Judicial

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