Las mascotas dejarán de tener el estatuto jurídico de “cosas” o “bienes inmuebles” y pasarán a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” en el país europeo.

Publicado por: Resumen Agencias
Una nueva ley en España fue establecida para considerar como hijos a los animales de cuatro patas en los procesos de divorcio.
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El Congreso del país europeo aprobó el pasado martes una triple reforma en donde las mascotas dejarán de tener el estatuto jurídico de “cosas” o “bienes inmuebles” y pasarán a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”.
En concreto, se trata de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso.
En el documento se estableció que se le otorgará una mayor relevancia a las mascotas, pues ya dejan de considerarse como cosas o bienes y empiezan a tener los mismos derechos que un hijo.

Las custodias, las visitas y la manutención de los animales ahora empiezan a ser parte del proceso de divorcio que exista entre una pareja.
Es decir, que las mascotas ya no podrán ser separadas de sus dueños, debido a que la legislación considera que son “seres vivos dotados de sensibilidad”.
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Lo que significa que un juez podrá determinar la custodia compartida del perro o el gato de la familia entre los dos miembros que conformaban la expareja, además de las visitas u otras medidas cautelares como la manutención, de acuerdo a lo informado por medios locales.
Y si cualquiera de los padres que haya maltratado a una mascota o haya amenazado con hacerlo como método de coacción a sus exparejas no podrá tener la custodia compartida de los hijos.
















