La ministra de Justicia tiene dos imprecisiones en su argumentación, que vale la pena resaltar.
El pasado martes en horas de la noche, el consejo nacional electoral (en adelante cne) dio a conocer que había dado inicio a una actuación formal en contra del presidente de la república y del gerente de su campaña electoral. La mañana siguiente en la W radio, la ministra de justicia dio una muy interesante entrevista, en la que manifestó que el cne no tenía competencia para investigar al primer mandatario.
A decir verdad, creo que realmente la ministra tiene dos imprecisiones en su argumentación, que vale la pena resaltar. La primera de ellas, es la relacionada con una decisión en la que el Consejo de Estado dirimió el conflicto de competencias que se suscitó entre el CNE y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. En el fallo, el máximo órgano consultivo confirmó que en efecto era viable que otras autoridades investigaran al presidente, siempre y cuando no se tratara de cuestiones delictivas, cuya competencia recae exclusivamente en el Congreso.
Y la segunda de las imprecisiones de la ministra, está en el hecho de que, contrario a lo afirmado por ella, Gustavo Petro no es el primer presidente objeto de investigación por parte del CNE. Sólo para mencionar dos casos recientes: Juan Manuel Santos e Iván Duque han sido objeto de similares indagaciones, también relacionadas con la violación a los topes de campaña y al reporte de gastos e ingresos.
Pero más allá de las imprecisiones de la señora ministra, lo cierto es que existen argumentos lógicos y jurídicos que permiten afirmar que el CNE sí tiene competencia para investigar al presidente de la república.
En términos jurídicos, ninguna persona, independientemente del cargo que ostente, está por encima del mandato de la ley y de la constitución, y por supuesto bajo esa perspectiva todas las personas tienen la obligación de aceptar ser objeto de investigación y sanción. La competencia de la Comisión de Acusaciones es exclusiva en materia penal y no se puede extender a otros aspectos. Por ejemplo, en lo que tiene que ver con procedimientos administrativos, civiles, o laborales, el presidente es un ciudadano más que tiene las mismas garantías que cualquier otro.
Y en términos puramente lógicos, lo cierto es que la Constitución sólo señala que en materia penal la Comisión de Acusaciones es la competente para procesar al presidente de la República. Si se pretendiese otorgarle otro tipo de competencias, el problema sería bajo qué condiciones dicha corporación podría actuar, si finalmente no existe mandato legal alguno que le otorgue esa competencia y menos aún un procedimiento para tal fin.
Al final, lo cierto es que no puede considerarse que existe un supuesto golpe de estado porque una autoridad toma de determinada decisión, que finalmente, hay que decirlo desde ya, no podrá traer consigo la destitución del presidente.












