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Jueves 15 de enero de 2026 - 01:00 AM

Ley de Garantías: lo que el contratista sí debe saber

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Cada ciclo electoral trae consigo la misma confusión: empieza la Ley de Garantías y, con ella, el rumor de que “el Estado se paraliza” y que “nadie puede contratar”. Ninguna de las dos afirmaciones es del todo cierta. Pero ambas esconden una realidad que el contratista con entidades públicas necesita entender con claridad, porque las consecuencias son concretas y personales.

La Ley de Garantías. Su finalidad es evitar que los recursos públicos se utilicen con fines electorales. Para lograrlo, el legislador optó por reducir la discrecionalidad en la contratación estatal durante el período electoral. Y es ahí donde aparece el impacto.

En términos simples, durante la vigencia de la Ley de Garantías las entidades públicas no pueden celebrar nuevos contratos de prestación de servicios ni renovar o prorrogar los existentes cuando ello implique asumir nuevas obligaciones. Esto afecta especialmente a quienes trabajan como contratistas independientes, por honorarios, cuya vinculación depende de contratos de corta duración.

Aquí conviene despejar un error frecuente: no existe la renovación automática. Que una persona lleve años contratando con una entidad, que su trabajo sea valorado o que la necesidad del servicio continúe, no habilita por sí solo una renovación durante Ley de Garantías. La restricción no se dirige contra la persona, sino contra el acto contractual.

La Ley tampoco impone un cierre absoluto. Existen excepciones. Se permite contratar cuando la no vinculación pone en riesgo la continuidad de un servicio público esencial, cuando el contrato deriva de un proceso de selección iniciado antes de la restricción, o cuando se trata de funciones indispensables para el funcionamiento mínimo de la entidad. En todos los casos, la decisión debe estar debidamente motivada y documentada, lo que explica por qué muchas entidades prefieren no asumir el riesgo.

Para el contratista, el efecto práctico es claro: los períodos de Ley de Garantías reducen oportunidades, especialmente en contratos de prestación de servicios. No porque el trabajo no sea necesario, sino porque la administración actúa con mayor cautela. En la práctica, muchos contratos que vencen durante este tiempo simplemente no se renuevan, aun cuando podrían intentar encajar en una excepción.

También es importante precisar que en elecciones presidenciales, la Ley de Garantías para contratación directa comienza en enero 31 y se mantiene vigente hasta que finaliza todo el proceso electoral. Si hay segunda vuelta, la Ley termina el mismo día de la segunda vuelta. Desde el día siguiente, la contratación vuelve a regirse por las reglas ordinarias.

Informarse y planear es clave. Anticipar vencimientos, no asumir continuidades automáticas y entender el calendario electoral evita frustraciones.

En tiempos de Ley de Garantías cambian, temporalmente, las reglas del juego. Conocerlas marca la diferencia.

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