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Lunes 28 de septiembre de 2026 - 01:00 AM

La prestidigitación digital de las fotomultas

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Las cámaras de fotodetección se han convertido en voraces cajas registradoras donde la presunción de inocencia y el debido proceso son simples estorbos administrativos. Lo ocurrido a una ciudadana en Barrancabermeja con un comparendo por un supuesto semáforo en rojo no es una anomalía aislada: es el retrato muy fiel de un sistema diseñado para cobrar primero, manipular después y verificar nunca.

Cuando la afectada consultó la plataforma oficial del SIMIT, el reporte indicaba explícitamente que la notificación estaba «en proceso» y señalaba como agente actuante a un funcionario específico. Sin embargo, tras radicar su oposición formal negando haber conducido el vehículo y exigiendo las pruebas que la jurisprudencia constitucional exige a la autoridad —pues no existe la responsabilidad objetiva en Colombia ni se puede sancionar al propietario por el mero hecho de serlo—, la plataforma sufrió una milagrosa metamorfosis. De repente, la notificación apareció registrada con una fecha posterior a la defensa formulada, y el nombre del agente de tránsito fue sustituido en la pantalla por el de otro funcionario totalmente distinto.

Esta prestidigitación digital revela la impudicia con la que operan frecuentemente los organismos de tránsito. Si un ciudadano no guarda la imagen de la pantalla o no ejerce una vehemente vigilancia sobre su expediente, queda a merced de una base de datos que se acomoda retroactivamente para subsanar las brechas de sus propias omisiones procesales. Aparecen fechas de notificación milagrosas para extinguir los términos legales de objeción y se alteran los nombres de los agentes como si la validación de una falta fuera una simple posta burocrática sin firmas ni responsabilidades personales.

El caso entraña una gravedad que supera con creces la simple disputa de una multa: vulnera flagrantemente el artículo 29 constitucional. La Ley 1843 de 2017 impone plazos estrictos de notificación y exige validar fehacientemente la identidad de quien efectivamente cometió la infracción; pero aquí las autoridades asumen alegremente que el dueño es el culpable y modifican los registros del sistema cuando el administrado exige explicaciones. ¿Con qué garantías enfrenta el ciudadano a una administración pública que altera los datos en su propio portal mientras la controversia legal se encuentra en curso?

No se trata de patrocinar la impunidad en las vías ni de desconocer la utilidad de la tecnología bien aplicada; se trata de frenar el abuso institucional. La fotomulta no puede ser un cheque en blanco para que las secretarías de tránsito jueguen al escondite con las evidencias, fabriquen trazabilidades sobre la marcha y conviertan el sagrado derecho a la defensa en una burda trampa burocrática. Cuando la prueba tecnológica necesita de semejantes malabares informáticos para sostenerse, lo único verdaderamente sancionable e indigno es la conducta de la propia autoridad administrativa local.

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