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Sábado 01 de octubre de 2022 - 12:00 AM

El Impuesto Pensional

Publicado por: Hernan Gamarra Murillo

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El sólo enunciado lleva implícita una connotación social de difícil asimilación. En efecto, la pretendida carga tributaria sobre las pensiones olvida la situación de un núcleo humano que no puede soslayarse. Veamos su contexto:

1- De orden humanitario. Es inadmisible ignorar que la población jubilada está integrada por personas que ya no poseen capacidad productiva, de la cual disfrutaron durante su vida laboral. Esa condición limitativa impone la atención del sustento diario con el recurso derivado de una mesada pensional. Despojarlos, así sea parcialmente, de su fuente económica de subsistencia, comporta un tratamiento insolidario a quienes están incursos en condiciones de vulnerabilidad.

2- De orden jurídico. Consecuencialmente con lo expuesto en el punto precedente, el Estado en concurso con la sociedad y la familia brindarán asistencia a las personas de la tercera edad -art 46 de la CP-. Luego de cara a semejante mandato el Estado no puede ser el inspirador de políticas que desmejoren su calidad de vida.

A su turno, el art 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 perentoriamente expresa que “ ...por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. Es evidente que al imponer un tributo sobre las mesadas pensionales estas sufren una disminución en su cuantía; tratamiento que entraría en abierta discrepancia con el referido mandato constitucional. Criterio que es ratificado por la citada disposición, al advertir: “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”. Consideración esta que implícitamente les confiere el atributo de derechos adquiridos y, por ende, aplicable la perentoria prohibición de afectarlas. Ahora bien, la naturaleza en comento emana de una consideración fundamental: las mesadas son el producto de un ahorro realizado por los trabajadores durante su ciclo laboral, luego ya ingresaron a su patrimonio; entonces, cuando las reciben están percibiendo recursos que son suyos, pero administrados por terceros.

La fijación de una cuantía pensional exenta del pretendido gravamen no deja sin efectos el desacato a la constitución, porque su vulneración no deriva de cuantías, sino del desconocimiento de un derecho adquirido.

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