Publicado por: Hernan Gamarra Murillo
Analistas del tema en cuestión coinciden, en buena parte de sus apreciaciones, sobre el impacto que suscita la estructura tributaria propuesta por el nuevo Gobierno.
En efecto, la aplicación de una carga impositiva significativamente gravosa tiene la capacidad de incidir negativamente sobre el comportamiento de la inversión, el crecimiento de la riqueza y la consecuente generación del empleo formal.
Ciertamente, en un escenario en el que se desborda la capacidad del contribuyente, inexorablemente se desestimula su decisión de invertir y, por ende, su capacidad de producir riqueza y de crear nuevas alternativas de trabajo, comprometiendo ejes centrales de la vida social y económica de un país.
Así las cosas, la justificada necesidad de recursos públicos, destinados a satisfacer impostergables requerimientos sociales, debe concebirse dentro de los linderos admisibles que impone la sostenibilidad de un sistema tributario.
La apremiante atención de las necesidades sociales impone también una política de austeridad en el gasto público, a través de la cual se liberan recursos llamados a fortalecer la inversión estatal.
Por ello es preciso ejercer un riguroso control sobre el tamaño del aparato estatal, porque en la medida de que se dé su crecimiento, así será su componente burocrático y su consecuencial compromiso fiscal.
Es bien sabido que el impuesto al patrimonio comporta una estructuración antitécnica, en la medida en que el referido concepto recae sobre recursos que derivan de rentas, las que, en virtud de esa connotación, ya fueron objeto de tributación, luego someterlas a otra carga tributaria implica doble gravamen.
El impuesto al patrimonio lleva implícito un componente contradictorio: el Estado promueve el ahorro, pero a la vez maltrata al ahorrador al imponerle un tributo sobre el mismo, pese a que ya fue gravado en su condición de renta.
También es preocupante la anunciada actualización catastral en procura de fortalecer las menguadas arcas municipales, por cuenta de manejos ‘non sanctos’, porque sus desmesurados escalamientos hacen impagable el impuesto predial de las viviendas de los pobres y el riesgo de su pérdida ante su eventual cobro ejecutivo.











