La Gobernación de Santander autorizó la comercialización del Aguardiente Superior en el departamento, tras un fallo de la Corte Constitucional que habilitó nuevos permisos de introducción.

Publicado por: Redacción Política
La Secretaría de Hacienda de Santander expidió la Resolución 12030 del 25 de junio de 2025, mediante la cual se otorga permiso a la Empresa Licorera de Santander S.A.S. BIC (ELS S.A.S. BIC) para la introducción, distribución y comercialización de un aguardiente de origen nacional en el departamento.
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El producto autorizado corresponde al Aguardiente Superior sin azúcar, en presentación de 750 mililitros y con una graduación alcohólica de 29 grados, cuya fabricación estará a cargo de la empresa Bodegas Santa Lucía S.A.S. en Reorganización, con sede en Ibagué, bajo contrato de maquila con la compañía solicitante. El permiso tiene una duración inicial de diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, y podrá ser prorrogado por un término igual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La autorización se ampara en lo dispuesto por la Ley 1816 de 2016, que regula el régimen de monopolio rentístico sobre los licores destilados, y en la reciente sentencia C-032 de 2025 de la Corte Constitucional, la cual declaró inexequible el artículo 28 de dicha ley. Este artículo había sido la base jurídica del Decreto Departamental 823 de 2024, que suspendía por seis años la expedición de nuevos permisos de introducción. Tras el fallo de la Corte, dicho decreto quedó sin efectos jurídicos.
De acuerdo con el texto de la resolución, el producto cuenta con registro sanitario vigente expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y su distribución en los 87 municipios de Santander deberá cumplir con las condiciones tributarias, operativas y de control establecidas por el departamento.
El 7 de julio de 2025, la Empresa Santandereana de Licores EICE (ESL), empresa industrial y comercial del Estado, emitió un comunicado dirigido a la ciudadanía en el que señaló que el producto autorizado no hace parte de su portafolio oficial ni está vinculado a su operación. Asimismo, aclaró que la marca “Aguardiente Superior” no pertenece a la actual ESL, y que se reserva las acciones legales correspondientes si llegase a identificarse un uso indebido de signos distintivos o afectación a su objeto social.
La distribución del aguardiente autorizado podrá realizarse de forma continua durante la vigencia del permiso, y estará sujeta a los controles establecidos por la Dirección Técnica de Ingresos del Departamento, así como a las disposiciones del Estatuto Tributario y demás normas aplicables.














