La corporación deberá analizar de fondo la imposición de la medida de aseguramiento domiciliaria al expresidente Uribe.

Publicado por: M.P.
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de suspensión provisional de la detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe, pedida por su defensa en una tutela radicada recientemente. El exmandatario fue hallado culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por los que fue condenado a 12 años de prisión.
En la tutela, los defensores consideraron que los derechos humanos y las garantías de presunción de inocencia del expresidente están siendo “trasgredidas”.
El recurso buscaba darle un vuelco a las decisiones que adoptó la jueza Sandra Liliana Heredia en el fallo de primera instancia que condenó al expresidente y lo envió a prisión domiciliaria.
En su escrito, la defensa solicitó una medida cautelar provisional para suspender de inmediato la orden de detención domiciliaria impuesta al exmandatario. Sin embargo, el Tribunal rechazó la petición, dejando claro que la medida no procederá mientras se estudia de fondo la tutela.
La corporación recordó que “las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario; ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política”. Lea: Lidio García, presidente del Senado, e Iván Cepeda: los congresistas con más ausencias en el Legislativo
El Tribunal Superior de Bogotá le niega a la defensa de Uribe medida provisional que buscaba su libertad frente a la decisión de imponer prisión domiciliaria en su contra impuesta por parte de la Juez 44 Penal del circuito en su decisión de condena. pic.twitter.com/47upUMXvCh
— Miguel Angel Del Río Malo (@migueldelrioabg) August 5, 2025
Con esta afirmación, el Tribunal dejó claro que no puede suspenderse una orden judicial vigente solo por la inconformidad de la parte accionante. “No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, indicó el fallo.
La Sala considera que aún es muy pronto para calificar de “arbitraria” la decisión judicial que impuso la detención domiciliaria a Uribe, como lo sostiene su defensa. Esto solo podrá determinarse después de que ambas partes tengan la oportunidad de presentar y controvertir pruebas.
Además, el Tribunal subraya que este es un debate eminentemente jurídico, es decir, basado en la interpretación de normas constitucionales, del procedimiento penal y de la jurisprudencia, por lo que solo cuando se estudie el caso completo podrá saberse si la orden de captura cumplió o no con los requisitos mínimos para afectar la libertad del expresidente.
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En otras palabras, el despacho consideró que la solicitud de la defensa no aportó elementos suficientes para justificar la suspensión provisional y que, por ahora, la detención domiciliaria de Uribe debe mantenerse mientras se estudia de fondo la tutela.
Tomado de El Universal.
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