Wilmar Carrillo actualmente es representante a la Cámara por Norte de Santander y en marzo pasado fue elegido senador de la República.

A menos de tres meses de tomar posesión como senador de la República, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió proferir condena en contra del representante a la Cámara por Norte de Santander, Wilmar Carrillo, quien pertenece al Partido de la ‘U’, por incurrir en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En la ponencia del magistrado Ariel Augusto Torres Rojas se definió una condena de 99 meses más 1 día de prisión y una multa de 129 salarios mínimos legales vigentes por incurrir - según el alto tribunal - en estos hechos ilegales.
Wilmar Rodríguez es conocido hoy en día como un ‘barón’ electoral de Norte de Santander. Es actualmente representante a la Cámara por ese departamento y el 8 de mayo se hizo elegir senador con 125.356 votos, siendo la tercera votación más alta dentro del Partido de la ‘U’, después de Norma Hurtado y Juan Carlos Garcés.
Pero los hechos por los cuales la Sala Especial de Primera Instancia la Corte Suprema de Justicia no están relacionados con su labor legislativa. Sino que se remontan a las épocas en las que fue secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander.

Los hechos, según el magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas , están directamente relacionados con el Convenio de Asociación 00177 de 24 de junio de 2011, por valor de $1.465.416.134, cuyo objeto fue la ejecución de obras para la reconstrucción del acceso y protección de la estructura del puente de Puerto León, ubicado sobre el río Zulia en la vía Agualasal–Puerto León–Puerto Santander, que comunica a esa región con la ciudad de Cúcuta.
"Se le cuestionó que los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la firma que luego resultó favorecida como contratista, la obra se contrató a través de un convenio de asociación, cuando esta modalidad no es permitida para la ejecución de obras conforme a la Ley 80 de 1993 y además, que la firma contratista era una entidad sin la capacidad técnica requerida para realizar la obra", sostuvo la Corte Suprema de Justicia.
Para el alto tribunal, el entonces secretario de Infraestructura de Norte de Santander tenía claro que se estaba incurriendo en un proceso contractual que carecía de legalidad.
“Estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual que se adelantaba sin el cumplimiento de sus requisitos legales, a tal punto que la ajenidad que pretende demostrar ante los hechos, se evidencia como un ardid para eludir su responsabilidad en el actuar atípico y antijurídico que sabía que se configuraba con el cúmulo de irregularidades que presentaba la contratación, y no obstante ese conocimiento, en lugar de ajustar su comportamiento a derecho, voluntariamente optó por consumarlos con las consecuencias de que da cuenta la actuación”, dijo la sala en el fallo condenatorio y en el cual se emitió orden de captura.














