Al tiempo que el tema del nuevo Pico y Placa se debatía en el Cabildo, ayer la Dirección de Tránsito expidió la resolución por la cual modificó este sistema de restricción vehicular en Bucaramanga. Y tal como estaba previsto, se incluyeron en tal disposición a las motos.

Publicado por: Euclides Ardila Rueda
Mientras los corporados y los motociclistas solicitaban el retiro de esta medida, Julio Enrique Avellaneda Lamus, director de Tránsito Local, confirmó los cambios del Pico y Placa; los cuales comenzarán a regir a partir del próximo lunes, 11 de octubre.
El acto administrativo No. 637 ordenó restringir la circulación de carros particulares, camperos y camionetas 'pick up', entre otros, en el horario que va de las 6:00 a.m. a las 9:00 a.m. y de las 5:00 p.m. a las 8:00 p.m., de lunes a viernes durante los días hábiles, teniendo en cuenta el último dígito de la placa del vehículo.
De acuerdo con el nuevo programa de restricción, vigente a partir del 11 de octubre, los días lunes cumplirán la medida los vehículos terminados en placas número 7, 8, 9 y 0; los martes, los terminados en 1, 2, 3 y 4; los miércoles, los de placas terminadas en 5, 6, 7 y 8; los jueves, los de placas terminadas en 9, 0, 1 y 2; y los viernes, los terminados en placas 3, 4, 5 y 6.
La disposición también señaló que los vehículos de importación temporal y/o matrícula extranjera que ingresen a la ciudad, cumplirán la restricción de acuerdo al último dígito numérico de la placa, sin tener en cuenta la letra o letras finales y siempre que la permanencia en la ciudad sea de más de ocho días hábiles. Precisó que ese periodo se verificará con la fecha de expedición del auto de importación temporal y/o el permiso aduanero de internación de la DIAN.
De otra parte, la norma señaló que el Pico y Placa para los automotores de servicio particular clase motocicleta, motocarro, mototriciclo y cuatrimoto, regirá de igual forma, de lunes a viernes durante los días hábiles y en el horario de 6.00 a.m. a 9:00 de la mañana y de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche, teniendo en cuenta el último dígito de la placa de la motocicleta, según la siguiente programación:
Los días lunes, las motocicletas con placas terminadas en 1 y 2 ; los martes, las terminadas en 3 y 4; los miércoles, las terminadas en 5 y 6; los jueves, las terminadas en 7 y 8; y los viernes, las terminadas en 9 y 0.
Finalmente, Avellaneda Lamus hizo dos precisiones más:
Primera: durante la próxima semana los comparendos a los infractores serán pedagógicos; después, quienes le saquen el quite al Pico y Placa deberán pagar multas equivalentes a 15 días del salario mínimo legal vigente.
Segunda: la programación del sistema de Pico y Placa será objeto de rotación cada cuatro meses.
VÍAS QUE SE EXIMEN DE LA RESTRICCIÓN
* Anillo Vial, jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, en el sector comprendido entre el Puente de Terpel (sobre la Quebrada La Rosita) y el Puente Tierra (corregimiento Vijagual, vía al Mar).
* La Calle 105, entre la Carrera 33 (Vía Antigua B/manga-Floridablanca) y la Terminal de Transportes.
* La Calle 67 de La Salle, La Victoria y Pablo VI, hacia la Terminal de Transporte y hacia Girón.
EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN
Se excluyen de cumplir el Pico y Placa a los siguientes vehículos:
* Los de servicio de asistencia médica especializada identificados externamente; y los de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias y bomberos).
* Los de servicio especial para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas o particulares, vinculados a una empresa legalmente constituida y habilitada bajo esta modalidad.
* Los vehículos de propiedad de medios de comunicación, dotados de equipos que no puedan ser reemplazados por otros vehículos, como el caso de transmóviles u otros de características especiales, debidamente identificados.
*Los vehículos que estén ocupados por los magistrados, jueces, procuradores judiciales y fiscales.
* Los recolectores de basura, debidamente identificados y acreditados.
* Los automotores que van en tránsito para otras ciudades y/o llegan a la ciudad, acreditando en caso de ser requeridos, el recibo de pago de ingreso del peaje, actualizado a la fecha de ingreso.
* Los que sean de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, INPEC y Fiscalía.
* Los conducidos por personas en situación de discapacidad, cuyos vehículos se encuentren debidamente acondicionados y los utilizados para el transporte de estas personas siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
* Los vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres.
* Precisa la norma que los de carga continuarán con las medidas establecidas para esta clase de transporte, exceptuando las camionetas picó y estacas que a partir de la fecha quedan incluidas en la restricción.
* Ojo: los vehículos de servicio de transporte colectivo e individual de pasajeros tipo taxi, serán regulados de acuerdo con la reglamentación vigente.















