Reducir de 2,0% a 1,5% el cobro de la sobretasa ambiental ‘le está pasando la cuenta de cobro’ a la meseta de Bucaramanga, en materia de inversión para obras de recuperación de las escarpas.

Publicado por: Euclides Kilô Ardila
A pesar de que el Tribunal Administrativo de Santander decretó la suspensión provisional del artículo 52 del Acuerdo 033 de 2020, el mismo que redujo la tarifa de la sobretasa ambiental en Bucaramanga de 2,0 puntos por mil a 1,5 por mil, el Municipio se niega a incrementar ese 0,5% que se dejó de cobrar y que en el papel se le debería girar a la CDMB para el manejo de temas ambientales.
Se trata de una suma cercana a los $10 mil millones por concepto de este tributo que, según lo define el director de la Corporación, Juan Carlos Reyes Nova, “son claves para temas puntuales en Bucaramanga como el control de la erosión, la protección de las fuentes hídricas, la recuperación de las áreas de bosques, la educación ambiental y las reservas naturales de la jurisdicción, entre otras gestiones. Este presupuesto estaba contemplado para la vigencia 2022 y debían ser destinados a la ejecución de los proyectos ambientales aprobados para el periodo 2020-2023”.
Vale recordar que, según el fallo del Tribunal, “el Cabildo de Bucaramanga no tenía la potestad directa de disminuir ese porcentaje de la sobretasa ambiental sin contar con la CDMB, sobre todo, en lo que tiene que ver con el análisis del impacto fiscal en la meseta y el origen de los recursos”.
El daño, según el concepto judicial, ha sido muy grande para la meseta de Bucaramanga. Recortar el porcentaje de esta sobretasa ambiental, desconociendo las consecuencias que una decisión de esas tiene para el manejo del medio ambiente para la ciudad, “es muy grave”.
Ante la decisión adoptada por el Concejo de reducir la sobretasa ambiental, la CDMB formuló contra esa decisión la correspondiente acción judicial ante el Tribunal Administrativo de Santander, despacho judicial que procedió a suspender provisionalmente el referido acuerdo municipal No. 033 de 2020.
Según el Director de la CDMB “esto le representará a la entidad la recuperación de recursos por una suma cercana a los $10 mil millones para la vigencia 2022 para ser destinados a la ejecución de los proyectos ambientales aprobados para el periodo 2020-2023”.
Es importante indicar que el proceso judicial, en la actualidad, se encuentra para trámite del recurso de apelación que la Alcaldía de Bucaramanga formuló en contra del auto de suspensión provisional, el cual deberá ser resuelto por el propio Consejo de Estado.
Es de aclarar que los dineros dejados de recaudar y girar a la CDMB por concepto de sobretasa ambiental durante el año 2021, por la decisión del Concejo de Bucaramanga, deberán ser asumidos por la Alcaldía de Bucaramanga y nunca por los contribuyentes.
LOS ARGUMENTOS DE LA CDMB
Juan Carlos Reyes Nova, director general de la CDMB, dijo que la entidad avanza desde el año 2021 en la ejecución de las obras de control de la erosión, mitigación y estabilización en cuatro sectores de la escarpa occidental de la meseta de Bucaramanga como son: Pablo VI, Puente El Bueno, Girardot y Campo Hermoso, realizando una invención de $34.052.651.508,02.
“Así mismo, teniendo en cuenta el apoyo que ejerce al municipio de Bucaramanga, la CDMB ha realizado estudios de conocimiento del riesgo (diseño de obras para el control de la erosión) en 11 sectores críticos de la escarpa occidental, con los cuales ha formulado 11 proyectos que serán presentados ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por un valor de $ 148.862.404.010,64 beneficiando a sectores como el barrio Girardot, Nariño, La Joya y Campo Hermoso”, añadió el funcionario.
“Igualmente la Corporación en el año 2021 radicó catorce proyectos ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD con el objetivo de construir obras de mitigación y estabilización de algunos sectores de Bucaramanga, con las obras se beneficiaría a cerca de 20 mil personas”. señaló.
El monto de los proyectos radicados en la UNGRD asciende a un valor aproximado de 180 mil millones de pesos.
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA EXPLICA EL TEMA LEGAL

Saharay Rojas Téllez, secretaria de Hacienda de Bucaramanga, presentó los soportes legales que llevan al Municipio a no acceder a la petición de la CDMB. Mediante un texto, enviado a esta Redacción, la funcionaria explicó lo siguiente:
“Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander decretó medida cautelar de suspensión provisional de los artículos 52 y 54 del acuerdo 033 de 2020; sin embargo, como en dicho auto no se tuvieron en cuenta los argumentos presentados oportunamente por el Municipio de Bucaramanga dentro del escrito de traslado de la medida cautelar, el 16 de diciembre se presentó solicitud de aclaración, adición y de manera subsidiaria nulidad”.
“Con auto del 24 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander adicionó el auto de fecha 14 de diciembre de 2021, en el sentido de pronunciarse de fondo respecto de los argumentos expuestos por el Municipio y se abstuvo de iniciar desacato en contra del Municipio de Bucaramanga, en virtud de lo señalado en el artículo 302 del CGP que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos”.
“No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”.
“Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos”.
“Lo anterior quiere significar que, para el 1° de enero de 2022, la medida cautelar decretada por el Tribunal no estaba en firme, y así lo dicha Corporación en auto de fecha 24 de enero de 2022”.
“Teniendo en cuenta el anterior escenario, y, respecto de la aplicación de la medida cautelar, resulta oportuno advertir que, el art. 176 del Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga, contenido en el Acuerdo 044 de 2008, establece que, ‘la sobretasa ambiental se causa el 1 de enero del respectivo año gravable’; circunstancia que conlleva a que la medida cautelar no pueda ser aplicable en vigencia del año 2022, en virtud de la aplicación de los principios de irretroactividad y favorabilidad para el contribuyente”.
“En consecuencia, la aplicación de la medida cautelar ordenada por el Tribunal Administrativo de Santander, se realizará en la vigencia 2023; excepto en el evento de que el Consejo de Estado decida lo contrario, en virtud del recurso de apelación que fue interpuesto por el Municipio de Bucaramanga contra el auto que decretó la medida cautelar”, puntualizó Rojas Téllez.















