La Corte Suprema de Justicia emitió una contundente sentencia sobre un caso de abuso sexual ocurrido en Girón en 2010. El alto tribunal se refirió a la revictimización que fue expuesta la menor abusada.

Publicado por: Redacción L R
Lorena* tenía apenas nueve años cuando fue víctima de abuso sexual. Para ese entonces, era una niña que vivía en Girón junto a sus padres y hermanos.
La tarde del primero de mayo de 2010, Lorena se encontraba jugando videojuegos en la casa de su mejor amiga del colegio.
Cuando bajaba las escaleras de la vivienda de su compañera para irse a casa, Eliécer Prada Gutiérrez, padre de su amiga, la agredió sexualmente, según reza la sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida el 28 de mayo de 2025. Puede interesarle: David Luna, precandidato presidencial, denunció robo a su sede política
Según ese fallo, el agresor habría amenazado a Lorena y le habría dicho que, si contaba lo ocurrido, mataría a su mamá y ella terminaría en custodia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.
Esa noche, Lorena llegó a contarle todo a su hermana en medio del llanto. Ella le informó a su madre sobre lo ocurrido. Después este hecho, la actitud de Lorena cambió y se encontraba más callada de lo habitual, según recoge la sentencia.
Dos días después, la madre de Lorena formuló la denuncia ante la Fiscalía.

La valentía para hablar
Lorena tuvo la valentía de hablar. Pese a ello, fue rechazada y estigmatizada en el colegio oficial de Girón. Sus compañeros de clase la trataron con sobrenombres despectivos. Perdió a sus amigos. Algunas profesoras del colegio dudaban de su relato. Finalmente, tuvo que retirarse de esa institución educativa.
“(...) lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por parte de personas que integraban su entorno escolar y social, y de quienes ella esperaba encontrar algún tipo de respaldo”, resume la Corte.
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Quince años tuvieron que pasar para que la condena contra su agresor quedara en firme. El pasado 28 de mayo, la Corte Suprema de Justicia ratificó una condena de 9 años de prisión contra Prada Gutiérrez, quien ya había sido condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en 2024.
En primera instancia, Prada Gutiérrez había sido absuelto por decisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga en 2021.
El agresor tendrá que pagar una pena de 9 años por el delito de acto sexual con menor de 14 años.

La violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes constituye una de las formas más graves y repudiables de vulneración a la dignidad humana, pues no solo afecta su integridad física, sino también su equilibrio psicológico, su proceso de desarrollo y su interacción con la sociedad. Las consecuencias del abuso sexual infantil son profundas, persistentes y, en muchos casos, irreversibles

Una sentencia para escuchar y creerle a las víctimas
El contenido de la sentencia, de 44 páginas, tiene un valor relevante por su reivindicación a la valentía de las víctimas que se atreven a denunciar un acto de agresión sexual.
La reflexión de la Corte apunta a que Lorena fue rechazada y estigmatizada en su colegio. Además, no encontró las mínimas garantías de dignidad y respeto.
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“Una sociedad que calla, que duda o que sanciona socialmente a quien ha tenido el valor de hablar, se convierte en cómplice de esa violencia o abuso”, dice el fallo de la Corte.

La sentencia fue divulgada el pasado martes, 17 de junio, por el alto tribunal. Allí, los magistrados aludieron a las consecuencias que traen los casos de violencia sexual. El alto tribunal destacó que los jueces y la comunidad deben comprender el respeto por la dignidad que merecen los menores víctimas.
“El respeto por la dignidad humana de los menores de edad exige que los jueces y la comunidad comprendan adecuadamente el profundo contenido de injusticia de esos actos y la reprochabilidad que conllevan. Por ello, la Corte exalta el valor que (...) demostró al defender sus derechos y presentar su caso ante la justicia, a pesar de los numerosos obstáculos que debió enfrentar para ello”, resaltó la Corte.

La revictimización es usual en este tipo de casos
Laura Meneses Gutiérrez es abogada profesional con enfoque de género. En sus palabras, la revictimización agrava los daños que han padecido las víctimas.
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“La revictimización amplía las brechas de vulnerabilidad en una persona y profundiza la imposibilidad de mejorar una situación, incluso generando un trauma aún más grande”, explica Meneses Gutiérrez.
La jurista explica que la revictimización es usual en los casos de violencia de género “ya que este tipo de violencias tienen su origen en conceptos morales, deberes sociales, prejuicios y estigmas”. Bajo esa premisa, la sociedad genera juicios sobre los hechos que constituyen la violencia y suelen descalificar y responsabilizar a la víctima “poniendo la vergüenza en el lugar equivocado”.
“Es por esto que la frase, ahora célebre, de Gisele Pelicot (superviviente de Violencia de género) ‘la vergüenza debe cambiar de bando’, nos recuerda la importancia de cuidar nuestras palabra y nuestra acciones, ya que pueden constituir medios de revictimización”, detalla Meneses Gutiérrez.
Para la abogada, los hechos de revictimización pueden ser cometidos por personas naturales o jurídicas, como las instituciones públicas o entidades educativas. “Los actos pueden ser desde valoraciones sobre los hechos constitutivos de violencia hasta juzgamientos de la veracidad de los testimonios o la abstención de prestar servicios de atención a las víctimas”, dijo Meneses.
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“Hay que tener mucho cuidado siempre que se trate de la atención a personas que hayan sido víctimas y supervivientes de violencia de género, sobre todo, cuando se trata de menores de edad ya que, como lo indica la Corte Suprema, los delitos no se agotan con el acto violento o abusivo, se extienden en los hechos de revictimización”, indicó la profesional con enfoque de género.
*Nombre modificado para proteger a la víctima













