Colombia
Martes 01 de abril de 2014 - 12:01 AM

Parques naturales no podrán ser fumigados con glifosato

El Consejo de Estado anuló la norma que permitía que en los parques nacionales naturales se hicieran aspersiones con glifosato para eliminar cultivos ilícitos.

El orden público no puede estar por encima del bienestar del medio ambiente, pues existiría un desequilibrio grave e irreversible, afirma el Consejo de Estado en su fallo. (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAl)
El orden público no puede estar por encima del bienestar del medio ambiente, pues existiría un desequilibrio grave e irreversible, afirma el Consejo de Estado en su fallo. (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAl)

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Publicado por: COLPRENSA

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que permitía que en los parques nacionales naturales se hicieran aspersiones con glifosato para eliminar los cultivos ilícitos.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, anuló el segundo parágrafo del artículo 1 de la Resolución 13 del 2003, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por estimar que la aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales comporta un riesgo potencial al medio ambiente.

Esto “conlleva a la pérdida de la cobertura vegetal natural que entra en contacto con el químico”, lo que implica la pérdida de la fauna que desarrolla su ciclo vital en estas zonas.

En el trámite de la demanda contra dicha resolución, el Instituto Colombiano Agropecuario señaló que el glifosato aplicado sobre cualquier tipo de material vegetal causa un efecto herbicida, es decir, que no solo afecta el cultivo ilícito, sino también las plantas y demás especies vegetales con las que haga contacto.

Así mismo, hubo oposición a dichas fumigaciones por parte del Ministerio de Ambiente y de la subdirección técnica de la Unidad Administrativa de Parques.

No es la manera adecuada

La Sala Plena del Consejo de Estado estimó, además, que la disposición no era proporcional, pues, aunque buscaba eliminar los cultivos ilícitos y así mantener el orden público, la forma de hacerlo no es la más indicada, debido a que es nociva para los intereses generales y el medio ambiente, que tiene protección de índole constitucional.

“Tanto el orden público como el medio ambiente encarnan conceptos de cara relevancia para el desarrollo, mantenimiento y aseguramiento del Estado social de derecho, sin embargo, resulta evidente que el medio ambiente encuentra un plus de protección en la Carta, dada su trascendencia para el aseguramiento de la vida misma, lo que le otorga un mayor valor normativo”, afirma la sentencia.

De esta forma, explica la decisión, se deben tomar las medidas necesarias, para asegurar la existencia del entorno necesario para la vida de los seres humanos y la preservación de las especies.

Condena a la nación por daños con glifosato

Además de la prohibición de la aspersión del químico a parques naturales, el Consejo de Estado condenó a la Nación por los daños que esta fumigación produjo en un cultivo de lulo propiedad del señor Luis Elí Medina. La fumigación aérea con glifosato fue realizada por la Policía Nacional el 15 de enero de 1999, en cercanías de la jurisdicción de Algeciras (Huila).

La Sección Tercera de la Corporación encontró responsables al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía, por el daño producido al cultivo, al indicar que “la obligación de indemnizar en cabeza del Estado nace, porque la actividad de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es considerada riesgosa o peligrosa”.

En el fallo, el Consejo de Estado dispuso que el demandante tramite un incidente, con el fin de que el Tribunal Administrativo del Huila determine el valor de la indemnización que debe recibir el afectado.

Publicado por: COLPRENSA

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