Colombia
Lunes 29 de febrero de 2016 - 10:37 AM

"Fuero Militar fortalece seguridad jurídica de los uniformados en el conflicto"

El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, celebró que la Corte Constitucional dejara intacto el acto legislativo 01 de 2015, conocido como la reforma al Fuero Penal Militar que señala que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo serán conocidas por tribunales militares.

"Fuero Militar fortalece seguridad jurídica de los uniformados en el conflicto" (Foto: COLPRENSA/VANGUARDIA LIBERAL)
"Fuero Militar fortalece seguridad jurídica de los uniformados en el conflicto" (Foto: COLPRENSA/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

Para Villegas, esta decisión permite al Gobierno Nacional superar vaivenes legales que llevaron a un deterioro en la seguridad jurídica de los militares y policías, ya que este acto legislativo establece constitucionalmente la obligación de operadores judiciales de dar operacion al Derecho Internacional Humanitario como norma especial en investigaciones y juzgamientos en procesos contra miembros de la fuerza pública.

Esta norma había sido demandada en agosto del año pasado por un grupo de congresistas de la Alianza Verde y el Polo Democrático por considerar que atenta contra la obligación de garantizar los derechos humanos, la autonomía judicial y la igualdad ante la ley. El senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, indicó en su momento que la reforma hacía que eventualmente conductas que pueden ser tipificadas como violaciones de derechos humanos se conviertan en potestad y estén dentro del ámbito de la Justicia Penal Militar.
 
El Ministro señaló que fueron elevados a nivel constitucional dos principios para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar que son la independencia e imparcialidad de los miembros de este fuero.

Según explicó Villegas, la Corte declaró como aspecto más importantes de esta decisión que en la investigacion y juzgamiento de los uniformados de la Fuerza Pública aplicaran normas y principios del DIH con relación al conflicto armado, pero no se excluye la aplicación complementaria de derechos humanos.

"Se deja claro que el DIH no va en detrimento a los derechos humanos, por ende su incorporacion tiene fundamento marco jurídico claro para miembros de Fuerza Pública y asegura una buena administración de la justicia", comentó el ministro de Defensa.

Llamamiento a calificar servicios no necesita ningún motivo

Asimismo, el jefe de la cartera de Defensa explicó que la otra decisión de la Corte Constitucional que determinó que cuando el Gobierno estime necesario llamar a calificar servicios no se necesite de una motivación expresa, solo debe cumplir los requisitos de tiempo y pensión.

Esta decisión se dio después de varias tutelas que fueron presentadas por policías que habían sido retirados del servicio por llamados a calificar servicios o por retiro por decisión de la Dirección General.

Villegas dijo que la Corte consideró que uno de los pilares de la Fuerza Pública tiene fundamento en el carácter jerárquico y piramidal que se maneja en la carrera de los uniformados donde se tienen en cuenta rango y antigüedad.

"Se trata de un procedimiento que permite al Gobierno reestructurar el poder jerárquico de mano y conduccion de fuerza publica cada vez que sea necesario por seguridad y conveniencia institucional", dijo el alto funcionario.

Finalmente, el ministro Villegas dijo que con esta decisión de la Corte Constitucional se evitarán irregularidades como el carrusel de los reintegros.

Publicado por: COLPRENSA

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