Colombia
Domingo 21 de junio de 2020 - 12:00 AM

Violar la cuarentena: ¿un delito de salud?

Expertos hablan sobre las penalidades a las que se enfrentan las personas que violan las normas dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del virus.

 Marco Valencia  / VANGUARDIA
Marco Valencia / VANGUARDIA

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Publicado por: Nelly Vecino Pico

En virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia y de los múltiples decretos que fueron promulgados por el ejecutivo, desde el pasado 25 de marzo, con la finalidad de reducir el número de contagios en el país, ha sido frecuente la discusión sobre si el incumplimiento de aquellas medidas puede derivar en la materialización de un delito.

Ello, toda vez que la ley colombiana tutela el bien jurídico de la salud pública, sancionando desde la órbita del derecho penal, aquellos escenarios conductuales en los que la persona propague una epidemia o incumpla alguna de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades competentes.

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Así mismo, hemos observado que actualmente la competencia para tomar este tipo de decisiones recae en los mandatarios locales del país. Es así como los gobernadores y alcaldes también han emitido disposiciones reglamentarias con el mismo propósito de prevenir que los contagios se propaguen, sin embargo, las cifras de casos de la COVID-19 en el país dan cuenta que muchas personas han infringido las normas y han hecho caso omiso a las disposiciones impartidas por las autoridades competentes, así como a las campañas de prevención.

Es así como, en Bogotá, donde los contagios crecen a diario, cerca de 1.700 personas son sancionadas al día por violar la cuarentena, mientras que en Barranquilla las autoridades tuvieron que militarizar la ciudad con el fin de realizar un “cerco sanitario”.

Conducta delictiva

Una investigación jurídica realizada por Luis Felipe Botero Cárdenas, abogado litigante y docente de Derecho Procesal Penal en la Pontificia Universidad Javeriana, y por Alejandro Bravo Gutiérrez, demuestra que “siguiendo los lineamientos del Código Penal, tenemos que, para la configuración de una conducta delictiva, se necesita que la misma sea típica, antijurídica y culpable.

En ese orden de ideas, es preciso establecer que no todos los hechos que se ajusten dentro de los elementos objetivos de una infracción penalmente relevante son merecedores de pena, pues basta recordar que en materia penal se encuentra erradicada toda forma de responsabilidad objetiva, situación que implica verificar para cada caso en concreto, si los hechos que son objeto de investigación son importantes frente a las demás categorías dogmáticas referidas, en las que necesariamente deberá incluirse una valoración tanto objetiva como subjetiva”.

Además, indican Botero Cárdenas y Bravo Gutiérrez, que “será necesario verificar en un segundo momento de la tipicidad, cual fue la intención del ciudadano al momento de actuar, pues lo cierto es que este tipo de delitos orientados a la protección de la salud pública exigen un comportamiento premeditado o doloso”. (La investigación completa ‘Circunstancias bajo las cuales se podría configurar la responsabilidad penal en la propagación de epidemias’ puede ser consultada en: https://lnkd.in/ePSmMzV).

Violar las excepciones

Desde el primer Decreto expedido por el Gobierno Nacional, donde se decretó la cuarenta, se fijaron unas excepciones, que muchos ciudadanos no respetaron e incurrieron tanto en contravenciones como en conductas punibles sancionadas, en este caso, por el Código Penal.

David Andrés Murillo Cruz, abogado y profesor investigador en Derecho Público de la Universidad Libre, explica que “respecto a las contravenciones, son las anunciadas por el Gobierno Nacional desde el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por desconocer las restricciones a la movilidad y movilizarse libremente sin estar dentro de las excepciones previstas. La multa que sanciona esta contravención equivale a $936.320”.

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Por otro lado, explica Murillo Cruz, según la norma penal quien viole la medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 8 años de prisión.

En el segundo caso, dice el profesor de la Libre, el de propagación de epidemia, se plantea una situación más gravosa y es que quien sabiendo que porta el virus y propague la epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 10 años. La pena en este caso es mucho más alta, debido a la consciencia que la persona ha tenido de portar el virus y, sin embargo, no ha tomado medidas para evitar su propagación.

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Publicado por: Nelly Vecino Pico

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