Se firmó la ley que reglamenta el uso de vapeadores en Colombia, que establece sanciones para aquellos que lo usen en espacios cerrados.

Publicado por: Redacción A.S.
Con la sanción presidencial a la Ley 2359 de 2024, se establece la regulación a los vapeadores que fue propuesta por los senadores del partido de la U, Norma Hurtado y José Name.
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Esta regulación también incluye una serie de sanciones para evitar su uso en espacios cerrados y el expendio de estos productos a menores de edad.
La nueva ley regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco y sus derivados, entre los que se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina o imitadores, lo que incluye específicamente vapeadores y cigarrillos electrónicos.
La ley es motivada por los altos niveles de uso y consumo de estos dispositivos y sus respectivas sustancias químicas, que según el estudio Primeros indicios sobre enfermedades asociadas al vapeo en Colombia, estudio que fue publicado en noviembre del 2023 en el Periódico Brasileño de Neumología, se han popularizado entre la población más joven del país, incluyendo a los menores de edad.
Se estima que 1,1 millones de personas en Colombia consumen cigarrillos electrónicos o vapeadores con nicotina.

Esta regulación tendrá un impacto directo en Antioquia, pues sería este el departamento es uno de los que más vapeadores tiene en todo el país.
En la lista de los que puntean el ranking también están Bogotá, Caldas, Valle del Cauca y Boyacá. En esas zonas del país, el uso de estos aparatos supera el 60.1 % de los ciudadanos.
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La medida busca, además, que los usuarios hagan un consumo informado, por lo cual se obliga a los expendios a proferir información clara, tanto en el etiquetado del producto como en el punto de venta, sobre los productos, sus efectos y los daños que puede causar a la salud.
Se establece entonces que se prohíbe la venta de estos sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas electrónicos similares sin nicotina y todo tipo de dispositivos similares, a menores de edad.
Los establecimientos que incumplan esta medida pagarán como sanción un salario mínimo legal mensual vigente y hasta tres de estos en caso de reincidencia.

De acuerdo con la ley, incumplir la normatividad dará lugar a una amonestación verbal y a una sanción pedagógica que le obligará a asistir a un día de capacitación sobre los efectos nocivos del cigarrillo.
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La ley, además, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de estos productos.
Con exactitud, la lista de dispositivos que entra a ser regulada en la nueva ley, es esta: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas similares Sin Nicotina (SSSN) Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO); las cuales estarán dirigidas a toda la población, pero especialmente a los usuarios de dichos sistemas y/o productos, así como a los niños, niñas y jóvenes del país.
















