Colombia
Miércoles 21 de agosto de 2024 - 11:46 AM

Polémica sobre consumo de sustancias en inmuebles arrendados: Derechos y límites legales

La ley establece que el arrendatario debe cumplir con las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal, así como las disposiciones del Gobierno que protegen los derechos de todos los vecinos.

Consumo de sustancias psicoactivas
Consumo de sustancias psicoactivas

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Publicado por: K.M.

En los últimos días, se ha generado una controversia en torno a los derechos y responsabilidades en los contratos de arrendamiento, especialmente en lo que respecta al consumo de sustancias psicoactivas dentro de inmuebles arrendados.

Este debate se enmarca en las interpretaciones de las sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución.

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Tania Marín, abogada especializada en propiedad horizontal, explicó que no existe una prohibición específica respecto al consumo de sustancias psicoactivas dentro de un inmueble arrendado, siempre y cuando se trate de la dosis personal en un bien privado.

Marín indicó que, aunque no hay una restricción directa en la ley, “si dicha prohibición se encuentra dentro del reglamento de propiedad horizontal, porque de alguna manera se afecta a los vecinos, la norma a invocar sería el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 820 de 2003 (Ley de arrendamiento de vivienda urbana)”, le dijo a El Tiempo.

Esta ley establece que el arrendatario debe cumplir con las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal, así como las disposiciones del Gobierno que protegen los derechos de todos los vecinos.

Marín subrayó que, en caso de incumplimiento de estas normas, el arrendador puede invocar causales de terminación del contrato, tales como “la incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención”.

Andrés Cardona Mesa, abogado civil y comercial, comentó que si el contrato de arrendamiento incluye una cláusula que prohíbe el consumo de sustancias alucinógenas y el arrendatario la ha aceptado, “debería poderse solicitar la finalización del contrato”. Además, si el consumo infringe el reglamento de propiedad horizontal, la terminación del contrato sería legalmente viable, especialmente si el consumo se realiza en áreas comunes.

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No obstante, Cardona destacó la dificultad de terminar un contrato si no hay una cláusula explícita en el contrato y el consumo ocurre en el interior del inmueble sin afectar las zonas comunes. En estos casos, la discusión se centra en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, protegido por el artículo 16 de la Constitución, y la intimidad personal y familiar, consagrada en el artículo 15.

Ante la complejidad de estas situaciones, se recomienda consultar con un especialista en el tema, ya que cada caso tiene particularidades que pueden influir en la interpretación y aplicación de la ley.

Top 5 de los probblemas de vivir en la propiedad horizontal

Vivir en apartamentos en Bucaramanga, como en muchas otras ciudades, hace que la gente se enfrente a problemas dentro de los conjuntos cerrados o edificios. La convivencia, que debería ser un factor de armonía, a menudo se convierte en un terreno fértil para malentendidos.

  1. Contaminación auditiva: El ruido excesivo, ya sea por música, cultos, mascotas o simplemente por el tránsito habitual, es uno de los principales detonantes de las discusiones. La falta de sensibilidad hacia el descanso y la vida de los inquilinos, sobre todo durante la noche, genera estrés y tensión. ¿Qué hacer con un vecino ruidoso en un apartamento? El primer paso es hablar con los administradores del conjunto residencial, para que hagan cumplir la norma. De no lograrse una solución, los afectados pueden contactar a las autoridades; es decir, si la situación persiste y el ruido se convierte en un problema recurrente, hay que llamar a la Policía. Hágalo a través de la línea de emergencia # 123 o vaya al CAI más cercano para informar sobre esa situación.
  2. Espacios comunes: Deben ser espacios compartidos. Desde zonas verdes, meticulosamente cuidadas, hasta modernos salones de usos múltiples, piscinas y áreas deportivas son claves para fomentar la interacción social y el esparcimiento. Sin embargo, el uso de tales áreas genera controversia cuando no se respetan las normas se interpretan de forma subjetiva. La falta de limpieza, la ocupación inadecuada o la realización de actividades no permitidas son motivos de conflicto. No obstante, el propietario tiene todo el derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, albercas y pasillos, entre otros, siempre y cuando lo haga según el destino de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.
  3. Mascotas: Aunque la ley expresa que la tenencia de mascotas es parte del derecho al desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar y, por ende, no se pueden prohibir, hay que decir que este es otro de los temas que más controversia causa dentro de la convivencia en la propiedad horizontal. Porque si bien cualquier persona es totalmente libre de tener mascotas en propiedad horizontal, la presencia de animales domésticos en la comunidad suele generar problemas relacionados con el ruido, las necesidades fisiológicas, las alergias o el comportamiento de los mismos. En ese caso, el problema no recae en los gatos, perros o demás mascotas, sino en la falta de responsabilidad de los dueños y la falta de normas claras que, al final, exacerban estas situaciones.
  4. Las reformas en apartamentos pueden ser fuentes de conflictos debido al ruido, la suciedad, los horarios de trabajo y las posibles afecciones a las estructuras comunes. La deficiente comunicación, la escasa coordinación entre vecinos y la falta de control sobre las obras son ‘bombas de tiempo’. De igual forma, la ley obliga a los propietarios de cada unidad privada del conjunto residencial a no realizar acciones como remodelaciones que comprometan la seguridad o solidez del edificio o de la urbanización. En Bucaramanga, de manera particular, es frecuente que el dueño de un apartamento, por el hecho de ser propietario, decida hacer reformas en balcones, puertas e incluso pisos que, con bastante frecuencia, generan enfrentamientos entre los inquilinos.
  5. Gastos comunitarios: La ley de propiedad horizontal establece que la comunidad de dueños de apartamentos está obligada a realizar los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento y mantenimiento del inmueble, incluyendo los gastos de comunidad, a fin de conservar las partes comunes en buen estado. No obstante, la administración de la urbanización y la distribución de los gastos son otros de los puntos conflictivos entre dueños e inquilinos de viviendas de propiedad horizontal, y se dan casi que en todos los conjuntos. La falta de transparencia, las diferencias en las cuotas de participación, el uso inadecuado de los fondos y la gestión de las obras son factores que generan enfrentamientos y que incluso han llevado a inquilinos y administradores a pleitos legales.

Resumen agencias.

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Publicado por: K.M.

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