El alto tribunal consideró que una resolución incorporó mecanismos no contemplados por la legislación vigente.

Publicado por: Redacción Vanguardia
El Consejo de Estado dejó sin efectos, por ahora, una de las facultades que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había incorporado para vigilar a las firmas encuestadoras. Se trata de la posibilidad de suspender registros, impedir temporalmente la publicación de encuestas y ordenar rectificaciones mientras adelantaba investigaciones por presuntas irregularidades.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que suspendió provisionalmente el artículo de la resolución que creó esas medidas cautelares al considerar que el organismo electoral habría excedido las facultades que le otorgó la ley.
El debate surgió a partir de la Ley 2494 de 2025, una norma que estableció reglas para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas en Colombia. En su artículo 14, la ley le ordenó al CNE actualizar dos resoluciones expedidas en 1996 y 1997, tarea que debía cumplirse dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia.
El organismo cumplió ese mandato mediante la Resolución 1197 del 25 de febrero de 2026. Sin embargo, dentro de esa actualización incorporó un nuevo artículo que terminó generando controversia jurídica.

La facultad que desató la controversia
El artículo 48 de la resolución estableció que, ante la existencia de “indicios graves” de una posible infracción, el CNE podía suspender la inscripción de una encuestadora en el registro oficial, prohibirle temporalmente la divulgación de sondeos o exigir la corrección inmediata de información considerada errada o falsa.
Esa disposición fue demandada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien acudió al Consejo de Estado en nombre propio y solicitó la suspensión urgente de la norma.
Según el demandante, el Consejo Nacional Electoral invadió competencias reservadas a una ley estatutaria, vulneró el principio de legalidad al utilizar expresiones ambiguas como “indicios graves” y creó etapas procesales que no están contempladas en la legislación vigente.
Durante el proceso, tanto el CNE como la Procuraduría defendieron la legalidad de la medida y solicitaron que no fuera suspendida.
Publicidad
La autoridad electoral argumentó que no estaba creando un régimen sancionatorio independiente, sino desarrollando mecanismos de control dentro de sus funciones constitucionales de inspección, vigilancia y supervisión de la actividad electoral.
Por su parte, la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado respaldó esa interpretación y sostuvo que la Ley 2494 de 2025 goza de presunción de constitucionalidad. Además, indicó que la actualización de las resoluciones se fundamentaba en facultades previamente establecidas por la Ley 130 de 1994.

Lo que concluyó el alto tribunal
Al estudiar la solicitud, la Sala no acogió todos los argumentos del demandante. De hecho, dejó para una etapa posterior el análisis sobre si la regulación de las encuestas debía tramitarse mediante una ley estatutaria, uno de los puntos centrales del debate.
Sin embargo, sí encontró reparos frente a la facultad reglamentaria ejercida por el CNE.
Tras revisar el contenido de la Ley 2494 de 2025, los magistrados concluyeron que ninguna de sus disposiciones contempla medidas cautelares dentro del procedimiento sancionatorio aplicable a las encuestadoras.
Además, la ley remite expresamente al régimen administrativo vigente, particularmente al artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), norma que tampoco prevé este tipo de medidas dentro de los procesos sancionatorios generales.
Para la Sala, esto significa que el organismo electoral incorporó herramientas que no fueron autorizadas expresamente por el legislador.
Publicidad
El Consejo de Estado también advirtió que las consecuencias de esas medidas podrían ser significativas. La suspensión de registros o la prohibición de publicar encuestas puede afectar los derechos de quienes son investigados y, al mismo tiempo, limitar el acceso de los ciudadanos a información relacionada con sondeos de opinión y escenarios electorales.
Por esa razón, y con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, el alto tribunal decretó la suspensión provisional del artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026.
La decisión no representa un fallo definitivo sobre el fondo del asunto. Se trata de una medida cautelar que permanecerá vigente mientras avanza el estudio del caso. Será en la sentencia final cuando la Sala determine si la suspensión se mantiene o si la norma puede recuperar su vigencia.
Entre los temas que aún están pendientes de resolución se encuentran la discusión sobre la necesidad de una ley estatutaria para regular esta materia y la validez jurídica de expresiones como “indicios graves” y “tales como”. Mientras tanto, el artículo que permitía al CNE restringir la publicación de encuestas durante una investigación queda suspendido.














