La Corte Suprema de Justicia puso el foco en quienes pagan o prometen dinero para acceder sexualmente a menores de edad: no son “clientes”, sino demandantes o explotadores sexuales directos.

Publicado por: Redacción Colombia
La Corte Suprema de Justicia dejó una precisión clave en uno de los debates más sensibles del país: cómo debe nombrarse la explotación sexual y qué responsabilidad tiene quien paga, promete pagar o entrega una retribución para acceder sexualmente a niñas, niños o adolescentes.
El fallo no surgió de una discusión sobre trabajo sexual adulto, sino de un caso penal concreto: un hombre que prometió y efectuó pagos a tres niñas de 11, 12 y 13 años, y a un niño de 11, para realizar actos sexuales.
La abogada Ángela María Andrade, experta en género, explicó que el caso fue analizado a partir de dos delitos: actos sexuales con menor de catorce años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.
“En primera instancia solamente dicen que cometió el segundo y en segunda dicen que cometió los dos. La Corte confirma que se cometieron los dos delitos”, señaló Andrade.
Ese punto es central. La Corte vio tanto una conducta como dos afectaciones distintas. Por un lado, los actos sexuales cometidos contra menores de 14 años. Por el otro, la demanda de explotación sexual comercial, que se configura cuando un adulto ofrece o promete una remuneración para acceder sexualmente a una persona menor de edad.
El artículo 217A del Código Penal sanciona a quien solicite o demande acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años mediante pago, promesa de pago o cualquier otra retribución. La pena va de 14 a 25 años de prisión. La norma también establece que el consentimiento de la víctima menor de edad no exonera de responsabilidad penal.
Para Andrade, una de las claves del fallo es que no se necesita que el pago se concrete. Basta con que exista la oferta o promesa.
“Solamente es necesario que un adulto ofrezca la remuneración para que se tenga que está haciendo que el menor sea visto como un objeto sexual”, explicó la abogada.
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En esa línea, la Corte confirmó que ofrecer dinero para acceder sexualmente a un menor ya constituye una conducta punible. Si además se realizan actos sexuales, puede configurarse otro delito.
“Hay una utilización de unos menores por parte de un adulto y ahí básicamente hay una vulneración, porque son menores de 18 años”, agregó Andrade. “Por eso es importante que el derecho penal tenga un enfoque riguroso en la valoración de las conductas”.
Uno de los aportes más fuertes de la sentencia está en el lenguaje. La Corte cuestionó el uso de expresiones como “cliente” o “usuario” para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a personas en contextos de explotación. Según el tribunal, esas palabras pueden suavizar o justificar la conducta.
La Corte propone hablar de “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”. El cambio no es menor: desplaza el foco hacia quien paga, solicita o demanda, y no únicamente hacia la víctima o quien intermedia.
La sentencia también insiste en que las personas no pueden ser tratadas como productos de consumo y que estos casos deben leerse desde los derechos humanos, no como transacciones neutras. Sin embargo, Andrade advierte que el fallo debe interpretarse con cuidado.
“El punto es que realmente la sentencia no habla de trabajo ni de mayores de edad ni de nada de esto. Habla de un caso de explotación puntual de menores de edad”, precisó.
Ese matiz es importante porque la decisión no elimina la jurisprudencia constitucional que ha reconocido derechos a personas adultas que ejercen actividades sexuales pagas. La Sentencia T-629 de 2010 reconoció garantías laborales y la T-594 de 2016 reiteró que las trabajadoras sexuales no pueden ser sometidas a discriminación, abuso policial o tratos degradantes.
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La diferencia, entonces, es clara: una cosa es la explotación sexual comercial de menores, frente a la cual no hay consentimiento posible; otra es el debate sobre personas adultas que ejercen trabajo sexual y reclaman protección frente a la violencia y la discriminación.
El contexto nacional muestra la gravedad del fenómeno. Según la primera operación estadística experimental del DAane sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, entre 2015 y 2025 se registraron 22.697 menores víctimas de delitos asociados a este fenómeno. En ese mismo periodo, 18.883 personas fueron vinculadas a procesos judiciales.
La tasa nacional en 2025 fue de 14,6 víctimas por cada 100.000 menores de edad. Las adolescentes mujeres entre 14 y 17 años fueron el grupo más afectado, con 7.911 víctimas, equivalentes al 34,9 % del total. Bogotá, Antioquia, Valle del Cauca, Santander y Cundinamarca aparecen entre los territorios con mayores registros. Santander supera las mil víctimas en el periodo analizado.
La importancia del fallo está en el cambio de foco. La Corte pone la atención en quien demanda explotación sexual: quien paga, promete pagar o usa su poder adulto, económico o social para acceder sexualmente a una persona menor de edad.
En esos casos, llamar “cliente” al agresor no es neutral. Como advierte el fallo, puede suavizar la violencia. La Corte decidió nombrarla: no hay transacción posible cuando un adulto paga por acceder sexualmente a una niña, un niño o un adolescente. Hay explotación.














