La bancada Provida del Congreso de la República presentó un proyecto de acto legislativo. La iniciativa busca reabrir el debate sobre los derechos reproductivos y la protección de la gestación, lo que ha generado opiniones divididas entre legisladores y juristas sobre su compatibilidad con la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional en materia de interrupción voluntaria del embarazo.

Había decidido no tener más hijos y se practicó una ligadura de trompas, pero quedó embarazada y, casi al mismo tiempo, recibió otro diagnóstico de un cáncer avanzado. Necesitaba iniciar el tratamiento de inmediato, pero en Colombia aún no existía la despenalización del aborto. Fue obligada a continuar la gestación. Cuando finalmente pudo acceder al tratamiento oncológico, ya era demasiado tarde. Murió.
Este caso, ocurrido en el Eje Cafetero en los años 2000, se convirtió en uno de los antecedentes que llevaron a la Corte Constitucional a despenalizar el aborto en tres circunstancias excepcionales en 2006. También es uno de los ejemplos que hoy vuelven a cobrar vigencia, cuando el Congreso discute una reforma que podría reabrir uno de los debates jurídicos y sociales más profundos de las últimas décadas.
Hoy, cuatro años después de que la Corte Constitucional ampliara ese derecho mediante la Sentencia C-055 de 2022, el debate sobre el aborto regresa al Congreso. La recién conformada bancada Provida presentó un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 11 de la Constitución, que trae al debate los derechos de la mujer sobre su cuerpo y sobre la decisión de ser madre.
Dicha iniciativa vuelve a dejar sobre la mesa el alcance de los derechos reproductivos en Colombia, a la salud e incluso la vida de las mujeres, reviviendo la discusión de, por lo menos, los últimos 20 años.
¿Pero qué dice específicamente este proyecto? Propone modificar el artículo 11 de la Constitución Política para establecer expresamente que la vida humana existe desde la fecundación y que el ser humano en gestación es sujeto de especial protección constitucional.

Los congresistas que presentaron la iniciativa e integran dicha bancada son Sara Castellanos, del movimiento Salvación Nacional; David Cote, del Centro Democrático; Lorena Ríos, de Colombia Justa Libres y presidenta de la Comisión de la Equidad de la Mujer; Mauricio Giraldo, del Partido Conservador; Carol Borda, del movimiento de Salvación Nacional; Luis Miguel López, del Partido Conservador; Mary Anne Perdomo.
Dichos congresistas señalaron que el proyecto pretende promover un debate democrático, jurídico y constitucional sobre la protección de la vida humana desde su inicio. Para ellos, el artículo 11, que dicta que el derecho a la vida es inviolable, no contiene una disposición expresa que determine el momento a partir del cual inicia la protección constitucional de la vida humana.
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“La iniciativa busca otorgar reconocimiento constitucional expreso al ser humano en gestación como sujeto de especial protección constitucional, atendiendo a su condición de vulnerabilidad y dependencia absoluta durante las etapas iniciales de su desarrollo. De esta manera, la reforma pretende fortalecer la protección constitucional de la vida humana y consolidar una regla expresa que oriente la actuación de las autoridades en la protección de este bien jurídico fundamental”, se lee puntualmente en el documento.
Hoy, el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo en Colombia sigue siendo un derecho de acceso libre, gratis y seguro para todas las personas gestantes que lo requieran.
De hecho, los promotores también señalaron entre sus argumentos que la discusión cobra relevancia en el contexto demográfico que atraviesa el país. La exposición de motivos cita cifras del DANE que indican que Colombia registró en 2025 el menor número de nacimientos de la última década y una tasa de fecundidad cercana a un hijo por mujer, datos que, a juicio de los autores, hacen necesario abrir una reflexión sobre la protección de la vida y el futuro demográfico de la nación.
¿Qué implicaría la modificación del artículo 11 de la Constitución Política?
El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia en el que se detienen los congresistas manifiesta que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, y el proyecto busca incorporar que la vida humana existe desde la fecundación.
Sin embargo, esta modificación sería incompatible con la interpretación vigente de la Corte Constitucional sobre los derechos en términos de intervención voluntaria del embarazo, como las sentencias de la Corte de 2022 y 2006, que reglamentaron la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como IVE.
La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo cuando se realiza hasta la semana 24 de gestación. Después de ese límite de tiempo, solo puede practicarse si cumple alguna de las tres causales que están establecidas desde el 2006: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida; cuando el embarazo sea el resultado de un acto de violencia sexual.
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Según explicó Ana Pabón, profesora de Derecho Constitucional de la UIS e integrante del Movimiento Causa Justa, no es la primera vez que se formula una iniciativa de este tipo en el país. De hecho, según datos de Congreso Visible, “desde 1998 a 2020 se han tramitado nueve proyectos de ley sobre el aborto en Colombia, de los cuales 7 fueron archivados y 2 fueron retirados por el autor del proyecto de ley”.
De estos, dos han tenido como propósito prohibir rotundamente el aborto y realizar campañas para tal fin, uno en 2012 y otro en 2022. De manera que dichas iniciativas tienen un largo camino legislativo.
“Ya ocurrió en 2012 y en 2022, pero para que un acto legislativo que reforme la Constitución sea aprobado se requieren, como mínimo, ocho debates en el Congreso, ya que este actúa como constituyente derivado. Además, una vez surtido el trámite, la reforma debe ser revisada por la Corte Constitucional para verificar que no sustituye ni modifica un elemento esencial de la Carta Política, pues cualquier cambio debe preservar la armonía e integridad de la Constitución”, expresó.

La penalización del aborto afectaría derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad, la autonomía y la libertad de las mujeres.

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La profesora Pabón sostuvo que la propuesta desconoce los avances alcanzados por Colombia en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, entre ellas las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), encaminadas a prevenir la violencia y la discriminación.
Por ello, señaló que, si el proyecto supera los ocho debates y llega a revisión de la Corte Constitucional, espera que el alto tribunal mantenga la coherencia de su jurisprudencia y declare inconstitucional una reforma que, en su concepto, constituye un retroceso al poner en riesgo el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los casos permitidos por la ley.
Pabón advirtió que la prohibición o penalización del aborto afectaría derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad, la autonomía y la libertad sexual de las mujeres y de las personas gestantes.
Finalmente, recordó que Colombia ya vivió las consecuencias de un modelo de penalización absoluta del aborto, el cual, según afirmó, generó graves afectaciones para las mujeres y las niñas, por lo que consideró que una reforma de este tipo representaría un retroceso después de años de avances en la despenalización jurídica y social del aborto.
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Las voces a favor y en contra del nuevo proyecto
La representante a la Cámara María Fernanda “Mafe” Carrascal rechazó el proyecto de acto legislativo y sostuvo que la propuesta desconoce el alcance de la Sentencia C-055 de 2022. En ese sentido, afirmó que defender la Constitución implica respetar las decisiones adoptadas por el alto tribunal y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres.
La representante aseguró que se opondrá a cualquier intento de revertir los avances alcanzados en materia de derechos reproductivos y advirtió que las mujeres “no van a retroceder” en las garantías reconocidas por la justicia colombiana.
También sostuvo que restringir el acceso al aborto no elimina su práctica, sino que obliga a muchas mujeres a acudir a procedimientos clandestinos, situación que, afirmó, afecta principalmente a quienes tienen menos recursos económicos y mayores dificultades para acceder a una atención médica segura.
Por su parte, la senadora Lorena Ríos defendió la reforma constitucional al asegurar que su propósito es reforzar la protección del derecho a la vida desde la fecundación. Sostiene que la propuesta responde a un compromiso con los sectores provida y con quienes consideran que el Estado debe brindar una mayor protección al concebido.
En ese sentido, ha argumentado que el debate sobre el aborto no puede limitarse a la autonomía de la mujer, sino que también debe contemplar los derechos del no nacido.
La senadora ha insistido en que será el Congreso el escenario para discutir la reforma y ha defendido que esta se tramite mediante el procedimiento previsto para modificar la Constitución, confiando en que el Legislativo analice los argumentos jurídicos, éticos y sociales que respaldan la iniciativa.
¿Cómo se logró el derecho a la interrupción del embarazo?
Aunque desde 2006 el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo estaba garantizado en Colombia bajo las tres causales establecidas por la Corte Constitucional, en la práctica ese precedente era desconocido en numerosos casos.
Para Laura Pedraza, abogada de incidencia política de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la situación de las mujeres antes de las sentencias era de muchas barreras. “La mayoría accedían a abortos clandestinos e inseguros, y algunas de ellas tenían complicaciones debido a esas prácticas. Lastimosamente, algunas fallecieron y otras resultaron criminalizadas por el Estado”.
No se trata de casos excepcionales. Laura Pedraza advirtió que, de las 25 sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con el aborto, muchas tuvieron su origen en acciones de tutela que llegaron al alto tribunal para ampliar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
De hecho, la demanda que dio origen a las tres causales establecidas en 2006 surgió a partir de un caso ocurrido en el Eje Cafetero. Una mujer que ya se había practicado una ligadura de trompas quedó embarazada y, al mismo tiempo, fue diagnosticada con un cáncer avanzado.
“Como no existía la despenalización, no se le permitió practicarse un aborto para poder acceder al tratamiento contra el cáncer. Fue obligada a llevar el embarazo a término y, cuando finalmente pudo iniciar el tratamiento para su enfermedad, terminó falleciendo”, recordó.
Otro de estos casos ocurrió en 2009, cuando una mujer interpuso una acción de tutela en representación de su hija de 13 años.
La adolescente, residente en Los Patios (Norte de Santander), había sido víctima de violencia sexual y quedó embarazada. Como consecuencia de la agresión, contrajo una infección de transmisión sexual y presentó afectaciones psicológicas. Pese a que su mamá solicitó a su EPS la interrupción del embarazo, teniendo en cuenta que aplicaba a las tres causales, ni el sistema de salud ni la justicia autorizaron el procedimiento.
De acuerdo con el Auto 279 de 2009 de la Corte Constitucional, un juzgado de Cúcuta negó la solicitud al considerar que no existían elementos para concluir que había ocurrido una violación, pues estimó que la fecha de la denuncia no coincidía con el tiempo de gestación.
Desde 2022, el panorama cambió. Tras la demanda de inconstitucionalidad contra el delito de aborto, se logró la Sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.

“Nadie espera hasta la semana 24 para abortar. Las cifras muestran que la mayoría de las mujeres en Colombia acceden a la interrupción del embarazo antes de la semana 12. Incluso, en la Fundación, el promedio de las solicitudes de información que recibimos corresponde a mujeres que están alrededor de la semana 6 de gestación”

Incluso después de la sentencia de 2022 se siguieron presentando casos similares. Uno de ellos fue el de una mujer en la costa Atlántica que no pudo acceder a un aborto legal y, en consecuencia, falleció tras practicarse un aborto clandestino.
“Nosotras, como organizaciones de la sociedad civil, lo que hacemos es visibilizar estos casos y, por supuesto, adelantar acciones de incidencia para proteger y garantizar el avance de estos derechos fundamentales”, afirmó Pedraza.
Para organizaciones que acompañaban a mujeres que buscaban abortar, las barreras eran frecuentes. “Durante muchos años, la mayor parte de nuestras atenciones consistía en acompañar procesos legales para superar las barreras en el acceso al aborto”, explicó Viviana Bohórquez Monsalve, directora de Somos Jacarandas, una de las organizaciones más grandes de Colombia sobre temas de género y aborto.
La experta también destacó que se debe recordar que la interrupción de los embarazos actualmente en Colombia es segura y, en el 92 % de los casos, se realiza a través de medicamentos en las primeras semanas.
Esto desvirtúa uno de los principales imaginarios alrededor de la interrupción voluntaria del embarazo: que las mujeres recurren a este procedimiento en etapas avanzadas de la gestación, incluso hasta el sexto mes.
“Nadie espera hasta la semana 24 para abortar. Las cifras muestran que la mayoría de las mujeres en Colombia acceden a la interrupción del embarazo antes de la semana 12. Incluso, en la Fundación, el promedio de las solicitudes de información que recibimos corresponde a mujeres que están alrededor de la semana 6 de gestación”, indicó.
Sin embargo, reiteró que la Corte estableció la interrupción hasta la semana 24, pues consideró que todas las mujeres no son iguales. “Se fijó hasta la semana 24, teniendo en cuenta a las mujeres que están en zonas rurales, que son más pobres, no tienen salud, donde no llega la información para acceder al aborto”.
De otro lado, ante la nueva propuesta, la abogada Ana Pabón puntualizó que las consecuencias serían más severas para quienes habitan en zonas rurales o apartadas del país, donde el acceso a servicios de salud es limitado y, en algunos territorios, las condiciones derivadas del conflicto armado dificultan el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, mencionó que las mujeres en situación de vulnerabilidad económica o expuestas a escenarios de violencia enfrentarían mayores barreras para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva. La jurista agregó que una eventual restricción al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo también comprometería la autonomía y los proyectos de vida de las mujeres y las niñas.

¿Se puede o no modificar el derecho a la interrupción del embarazo?
En este sentido, la abogada Pabón expresó que, aun si se llegara a modificar este artículo, no cambia la interpretación de la Corte Constitucional, ya que estas dos sentencias no discuten solo el valor de la vida, sino también la salud, la libertad y la autonomía.
Si se incluye en el texto que se protegen las vidas desde “la fecundación”, a su juicio, se estaría hablando de un derecho que desde ya se garantiza. “Las vidas se protegen desde la concepción, por eso hay un sistema de salud que debe garantizar cuidados previos al nacimiento, controles y eco obstétricos. Esa protección a la vida que se ha concebido ya está garantizada en nuestro ordenamiento. No riñe con que exista libertad de las mujeres para continuar o no con un embarazo”.
En otras palabras, la modificación del artículo 11 no incurriría automáticamente en el retroceso de los derechos adquiridos sobre la interrupción voluntaria del embarazo, pero abriría la puerta a más debates jurídicos que aclaren los alcances de la modificación.
“Sabemos que parte de la narrativa antiderechos ha sembrado la necesidad de modificar el artículo para luego regular a través de acciones punitivas mediante el Congreso”, aseveró Pabón.
Cabe recordar que, por ejemplo, en Estados Unidos, donde el debate sobre los derechos reproductivos se ha intensificado en los últimos años y ha cobrado fuerza con el ascenso de sectores ultraconservadores, la decisión de la Corte Suprema de eliminar en 2022 la protección federal al aborto permitió que cada estado definiera su propia legislación.
Como resultado, 14 estados lo prohíben casi por completo y también se han promovido iniciativas para restringir el acceso a métodos anticonceptivos y otros servicios de salud reproductiva.
“Si pasa esta modificación constitucional, volveríamos a esos tiempos donde todas las víctimas de violencia sexual que queden embarazadas tendrían que ser madres obligatorias de su violador y eso para mí es el escenario más aterrador”, alertó la directora de Jacarandas.
El futuro de esta discusión no dependerá únicamente del Congreso. En caso de aprobarse una reforma constitucional, la Corte deberá revisar si esta sustituye principios esenciales. Por eso, la composición del alto tribunal será determinante.
Dicha Corte está conformada por nueve magistrados, que son elegidos por el Senado de la República, con ternas presentadas por el Presidente de Colombia, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
Cada uno de estos magistrados cumple un periodo individual de ocho años. Es decir, en los siguientes años irán cambiando por nuevas ternas presentadas, en parte, por el Gobierno de turno. Será esta Corte Constitucional la que, eventualmente, tenga la última palabra sobre el alcance de una eventual reforma.

Línea de tiempo de la despenalización del aborto en Colombia
1936: El aborto era un delito en todos los casos
El Código Penal de 1936 sancionó el aborto sin excepciones, aunque estableció penas diferentes según existiera o no consentimiento de la mujer y contempló una reducción de la pena en casos relacionados con la defensa del “honor”.
1975: Primer proyecto de despenalización
El senador Iván López Botero presentó la primera iniciativa para permitir el aborto terapéutico en circunstancias específicas durante las primeras semanas de gestación.
1978-1981: Impulso del movimiento feminista
Las organizaciones de mujeres fortalecieron la discusión sobre los derechos sexuales y reproductivos mediante encuentros nacionales y regionales, posicionando el aborto como un asunto de derechos y salud pública.
1979-1993: Nuevos intentos legislativos
El Congreso recibió varios proyectos para despenalizar parcialmente el aborto, pero ninguno logró convertirse en ley.
2005: Comienza la estrategia jurídica
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la estrategia LAICIA impulsaron una demanda ante la Corte Constitucional para revisar la penalización del aborto.
2006: Sentencia C-355
La Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando estuviera en riesgo la vida o la salud de la gestante, existiera inviabilidad fetal o el embarazo fuera consecuencia de violencia sexual o incesto.
2007-2018: Consolidación de la jurisprudencia
La Corte emitió múltiples fallos para eliminar barreras de acceso, regular la objeción de conciencia y reafirmar que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental.
2017-2020: Nace Causa Justa
Más de un centenar de organizaciones sociales conformaron el movimiento Causa Justa, que promovió la eliminación del delito de aborto del Código Penal mediante una demanda ante la Corte Constitucional.
2022: Sentencia C-055 de 2022
La Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantuvo vigentes, sin límite de tiempo, las tres causales establecidas en 2006. Además, exhortó al Gobierno y al Congreso a diseñar una política pública integral para garantizar el acceso efectivo a este derecho.
2023: Ratificación del precedente
La Corte Constitucional dejó sin efectos decisiones que contrariaban la Sentencia C-055 de 2022 y reafirmó que este precedente continúa vigente, garantizando su aplicación.

















