Colombia
Domingo 02 de agosto de 2026 - 01:00 AM

¿Puede una reforma constitucional cambiar el derecho al aborto en Colombia? Esto explican expertos

La propuesta de la bancada Provida para modificar el artículo 11 de la Constitución volvió a poner sobre la mesa uno de los debates más sensibles del país: si es posible restringir el alcance del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante una reforma constitucional.

Integrantes de la bancada Provida que radicaron el Proyecto de Acto Legislativo para modificar el artículo 11 de la Constitución. Foto: Tomada de redes sociales.
Integrantes de la bancada Provida que radicaron el Proyecto de Acto Legislativo para modificar el artículo 11 de la Constitución. Foto: Tomada de redes sociales.

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El debate sobre el aborto regresa al Congreso. La recién conformada bancada Provida, posesionada el pasado 20 de julio, presentó un proyecto de acto legislativo para modificar el artículo 11 de la Constitución, iniciativa que pone a discusión el alcance de los derechos reproductivos en Colombia, a la salud e incluso la vida de las mujeres, reviviendo la discusión de por lo menos, los últimos 20 años.

El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia que proponen modificar los congresistas manifiesta que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, y el proyecto busca incorporar que la vida humana existe desde la fecundación.

Sin embargo, como explican los expertos esta modificación sería incompatible con la interpretación vigente de la Corte Constitucional sobre los derechos en términos de intervención voluntaria del embarazo, como las sentencias de la Corte de 2022 y 2006, que reglamentaron la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como IVE.

Sin embargo, esta modificación sería incompatible con la interpretación vigente de la Corte Constitucional sobre los derechos en términos de intervención voluntaria del embarazo, como las sentencias de la Corte de 2022 y 2006, que reglamentaron la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como IVE.

La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo cuando se realiza hasta la semana 24 de gestación. Después de ese límite de tiempo, solo puede practicarse si cumple alguna de las tres causales que están establecidas desde el 2006: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida; cuando el embarazo sea el resultado de un acto de violencia sexual.

Según explicó Ana Pabón, profesora de Derecho Constitucional de la UIS e integrante del Movimiento Causa Justa, no es la primera vez que se formula una iniciativa de este tipo en el país. De hecho, según datos de Congreso Visible, “desde 1998 a 2020 se han tramitado nueve proyectos de ley sobre el aborto en Colombia, de los cuales 7 fueron archivados y 2 fueron retirados por el autor del proyecto de ley”.

El futuro de esta discusión no dependerá únicamente del Congreso. En caso de aprobarse una reforma constitucional, la Corte deberá revisar si esta sustituye principios esenciales.

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Señaló que, si el proyecto supera los ocho debates y llega a revisión de la Corte Constitucional, espera que el alto tribunal mantenga la coherencia de su jurisprudencia y declare inconstitucional una reforma que, en su concepto, constituye un retroceso al poner en riesgo el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los casos permitidos por la ley.

¿Se puede modificar el derecho al aborto?

En este sentido, la abogada Pabón expresó que, aun si se llegara a modificar este artículo, no cambia la interpretación de la Corte Constitucional, ya que estas dos sentencias no discuten solo el valor de la vida, sino también la salud, la libertad y la autonomía.

Si se incluye en el texto que se protegen las vidas desde “la fecundación”, a su juicio, se estaría hablando de un derecho que desde ya se garantiza. “Las vidas se protegen desde la concepción, por eso hay un sistema de salud que debe garantizar cuidados previos al nacimiento, controles y eco obstétricos. Esa protección a la vida que se ha concebido ya está garantizada en nuestro ordenamiento. No riñe con que exista libertad de las mujeres para continuar o no con un embarazo”.

En otras palabras, la modificación del artículo 11 no incurriría automáticamente en el retroceso de los derechos adquiridos sobre la interrupción voluntaria del embarazo, pero abriría la puerta a más debates jurídicos que aclaren los alcances de la modificación.

“Sabemos que parte de la narrativa antiderechos ha sembrado la necesidad de modificar el artículo para luego regular a través de acciones punitivas mediante el Congreso”, aseveró Pabón.

Cabe recordar que, por ejemplo, en Estados Unidos, donde el debate sobre los derechos reproductivos se ha intensificado en los últimos años y ha cobrado fuerza con el ascenso de sectores ultraconservadores, la decisión de la Corte Suprema de eliminar en 2022 la protección federal al aborto permitió que cada estado definiera su propia legislación.

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Como resultado, 14 estados lo prohíben casi por completo y también se han promovido iniciativas para restringir el acceso a métodos anticonceptivos y otros servicios de salud reproductiva.

Por su parte, Viviana Bohórquez Monsalve, directora de Somos Jacarandas, una de las organizaciones más grandes de Colombia sobre temas de género y aborto alertó sobre los efectos de este proyecto. “Si pasa esta modificación constitucional, volveríamos a esos tiempos donde todas las víctimas de violencia sexual que queden embarazadas tendrían que ser madres obligatorias de su violador y eso para mí es el escenario más aterrador”, precisó.

De las anteriores propuestas que han llegado al Congreso, dos han tenido como propósito prohibir rotundamente el aborto y realizar campañas para tal fin, uno en 2012 y otro en 2022. De manera que dichas iniciativas tienen un largo camino legislativo.

“Ya ocurrió en 2012 y en 2022, pero para que un acto legislativo que reforme la Constitución sea aprobado se requieren, como mínimo, ocho debates en el Congreso, ya que este actúa como constituyente derivado. Además, una vez surtido el trámite, la reforma debe ser revisada por la Corte Constitucional para verificar que no sustituye ni modifica un elemento esencial de la Carta Política, pues cualquier cambio debe preservar la armonía e integridad de la Constitución”, expresó la abogada Ana Pabón.

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La profesora Pabón sostuvo que la propuesta desconoce los avances alcanzados por Colombia en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, entre ellas las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), encaminadas a prevenir la violencia y la discriminación.

Restringir el acceso al aborto no elimina su práctica, sino que obliga a muchas mujeres a acudir a procedimientos clandestinos, situación afecta principalmente a quienes tienen menos recursos económicos y mayores dificultades para acceder a una atención médica segura.

Pabón advirtió que la prohibición o penalización del aborto afectaría derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad, la autonomía y la libertad sexual de las mujeres y de las personas gestantes.

El futuro de esta discusión no dependerá únicamente del Congreso. En caso de aprobarse una reforma constitucional, la Corte deberá revisar si esta sustituye principios esenciales. Por eso, la composición del alto tribunal será determinante.

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Dicha Corte está conformada por nueve magistrados, que son elegidos por el Senado de la República, con ternas presentadas por el Presidente de Colombia, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

Cada uno de estos magistrados cumple un periodo individual de ocho años. Es decir, en los siguientes años irán cambiando por nuevas ternas presentadas, en parte, por el Gobierno de turno. Será esta Corte Constitucional la que, eventualmente, tenga la última palabra sobre el alcance de una eventual reforma.

Las voces a favor y en contra del nuevo proyecto

La representante a la Cámara María Fernanda “Mafe” Carrascal rechazó el proyecto de acto legislativo, sostuvo que la propuesta desconoce el alcance de la Sentencia C-055 de 2022. En ese sentido, afirmó que defender la Constitución implica respetar las decisiones adoptadas por el alto tribunal y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres.

La representante aseguró que se opondrá a cualquier intento de revertir los avances alcanzados en materia de derechos reproductivos y advirtió que las mujeres “no van a retroceder” en las garantías reconocidas por la justicia colombiana.

También sostuvo que restringir el acceso al aborto no elimina su práctica, sino que obliga a muchas mujeres a acudir a procedimientos clandestinos, situación que, afirmó, afecta principalmente a quienes tienen menos recursos económicos y mayores dificultades para acceder a una atención médica segura.

Por su parte, la senadora Lorena Ríos defendió la reforma constitucional al asegurar que su propósito es reforzar la protección del derecho a la vida desde la fecundación. Sostiene que la propuesta responde a un compromiso con los sectores provida y con quienes consideran que el Estado debe brindar una mayor protección al concebido.

En ese sentido, ha argumentado que el debate sobre el aborto no puede limitarse a la autonomía de la mujer, sino que también debe contemplar los derechos del no nacido. La senadora ha insistido en que será el Congreso el escenario para discutir la reforma y ha defendido que esta se tramite mediante el procedimiento previsto para modificar la Constitución, confiando en que el Legislativo analice los argumentos jurídicos, éticos y sociales que respaldan la iniciativa.

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