El Tribunal concluyó que no existían elementos que demostraran una amenaza real.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La posesión presidencial de Abelardo de la Espriella en Cali continúa programada para el próximo 7 de agosto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud que buscaba suspender el acto, luego de analizar una demanda que cuestionaba el traslado temporal del Congreso a la capital del Valle del Cauca.
La petición de medida cautelar fue presentada dentro de un proceso en el que se discutía la decisión del Senado y la Cámara de Representantes de realizar en Cali la sesión correspondiente a la posesión presidencial, una modificación frente a la práctica habitual de llevar a cabo este evento en Bogotá.
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El demandante, David Fernando Cano Mazuera, sostuvo que el cambio de sede podía generar afectaciones a derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio público, la seguridad y la salubridad pública. Además, planteó reparos sobre los soportes presupuestales y las condiciones previstas para la realización del evento.
Tras revisar los argumentos y la información entregada por las entidades involucradas, el Tribunal concluyó que no existían elementos que demostraran una amenaza real, actual o grave que hiciera necesario suspender la ceremonia presidencial.

La autoridad judicial también señaló que la decisión de trasladar temporalmente la sede del Congreso a Cali fue tomada dentro de las facultades establecidas para el Senado y la Cámara de Representantes.
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En su decisión, el Tribunal explicó que esta determinación se adoptó con base en el artículo 140 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992, normas que regulan la posibilidad de que el Congreso sesione fuera de su sede habitual.
“La decisión de trasladar temporalmente la sede del Congreso a la ciudad de Santiago de Cali fue adoptada por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes en ejercicio de la competencia expresa prevista en el artículo 140 de la Constitución y desarrollada por el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992”, indicó la corporación.
Además, el Tribunal consideró que la información aportada durante el trámite no permitía establecer que la realización del evento en Cali afectara los derechos colectivos mencionados en la demanda.

Tribunal revisó cuestionamientos por costos y seguridad
Otro de los aspectos analizados fue el relacionado con los recursos destinados para la posesión presidencial y el traslado temporal del Congreso.
Sobre este punto, el Tribunal indicó que los gastos señalados por el demandante, que ascienden a $5.950 millones, no están relacionados directamente con el cambio de sede del Congreso para la ceremonia.
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Asimismo, señaló que los recursos previstos para el acto del 7 de agosto cuentan con estudios previos y con las justificaciones necesarias para adelantar los contratos correspondientes.
La seguridad del evento también hizo parte de los argumentos revisados por la autoridad judicial. Sin embargo, según el Tribunal, la información presentada por las entidades encargadas no evidenció una situación que requiriera una suspensión urgente de la posesión.














