Colombia
Jueves 13 de agosto de 2026 - 08:54 AM

Gobierno declara emergencia económica por el terremoto: qué cambia y qué medidas puede tomar

La declaratoria busca agilizar la respuesta frente a los daños del terremoto, pero las decisiones del Ejecutivo deberán estar relacionadas con la crisis y estarán bajo control de la Corte Constitucional.

Imagen que muestra los daños por el terremoto 7,4 que golpeó al país y al presidente Abelardo de la Espriella. //Imagen creada con fotos de EFE - Mauricio Dueñas Castañeda y Carlos Ortega.
Imagen que muestra los daños por el terremoto 7,4 que golpeó al país y al presidente Abelardo de la Espriella. //Imagen creada con fotos de EFE - Mauricio Dueñas Castañeda y Carlos Ortega.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

El Gobierno Nacional anunció la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como respuesta a las consecuencias que dejó el terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado lunes en Colombia.

La decisión fue anunciada por el presidente Abelardo de la Espriella, después de una reunión en Bogotá en la que participaron también el vicepresidente José Manuel Restrepo y el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), David Tamayo. Lea: Hallan muertos al padre y la sobrina del periodista Carlos Aponte en Cali tras el terremoto

La medida busca darle al Ejecutivo herramientas para responder con mayor rapidez a las necesidades que surgieron tras el desastre, entre ellas la atención de las personas afectadas, la recuperación de infraestructura y la destinación de recursos para la reconstrucción.

El Gobierno también informó sobre la creación del “Fondo Milagro”, mecanismo con el que pretende reunir y dirigir recursos para atender las zonas golpeadas por el terremoto.

Así responde Oxfam al terremoto que golpeó a Chocó y Buenaventura. // Foto: Colprensa.
Así responde Oxfam al terremoto que golpeó a Chocó y Buenaventura. // Foto: Colprensa.

¿Qué cambia con la emergencia económica?

La figura está contemplada en el artículo 215 de la Constitución Política y está pensada para situaciones excepcionales que representen una grave calamidad pública o que amenacen de manera seria el orden económico, social o ecológico del país. La Corte Constitucional ha reconocido que los desastres naturales pueden estar entre las circunstancias que justifican este tipo de declaratoria.

Una vez declarada la emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley para atender directamente la situación que originó la medida.

Esto puede permitir, por ejemplo, adoptar decisiones extraordinarias relacionadas con recursos públicos, ayudas para los afectados o medidas económicas necesarias para enfrentar las consecuencias del terremoto. Incluso la Constitución contempla la posibilidad de crear o modificar temporalmente tributos, aunque bajo condiciones específicas.

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AME8462. SAN JOSÉ DE PALMAR (COLOMBIA), 12/08/2026.- La gobernadora del Chocó, Nubia Carolina Córdoba (c), llega con ayudas al lugar del epicentro del terremoto con magnitud de 7,4, este miércoles en San José de Palmar (Colombia). EFE/Jean Arriaga
AME8462. SAN JOSÉ DE PALMAR (COLOMBIA), 12/08/2026.- La gobernadora del Chocó, Nubia Carolina Córdoba (c), llega con ayudas al lugar del epicentro del terremoto con magnitud de 7,4, este miércoles en San José de Palmar (Colombia). EFE/Jean Arriaga

Sin embargo, la emergencia tiene límites. Los decretos que expida el Gobierno deben estar relacionados de manera directa con la crisis y dirigidos exclusivamente a enfrentarla y evitar que sus efectos se extiendan. Te interesa: Los Saavedra: la trágica historia de una familia en Cali tras el terremoto; tres de sus integrantes murieron

La declaratoria tampoco puede mantenerse indefinidamente. Cada período puede ser de hasta 30 días y, en conjunto, los estados de emergencia no pueden superar los 90 días durante un mismo año calendario.

La Corte Constitucional y el Congreso tendrán la palabra

La decisión del Gobierno no queda por fuera del control de las instituciones. Los decretos legislativos expedidos durante la emergencia deben ser revisados por la Corte Constitucional, que evalúa si cumplen con las condiciones establecidas por la Carta Política.

El Congreso, por su parte, conserva sus funciones de control político y debe examinar el informe presentado por el Gobierno sobre las razones de la emergencia y las medidas adoptadas. También tiene facultades frente a determinados decretos legislativos.

Por ahora, el alcance concreto de la declaratoria dependerá de los decretos que expida el Ejecutivo. Es allí donde se conocerá qué recursos serán destinados a la atención de los damnificados, cuáles serán las ayudas y qué medidas económicas se pondrán en marcha para la recuperación de las zonas afectadas por el terremoto.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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