Colombia
Martes 18 de agosto de 2026 - 02:22 PM

¿Impedir que un hijo vea a su padre o madre es violencia? Esto dijo la Corte Suprema

Bloquear videollamadas, incumplir las visitas y mantener a un niño alejado injustificadamente de uno de sus padres puede ser mucho más que un conflicto familiar. La Corte Suprema advirtió que estas conductas, cuando son sistemáticas y comprobables, pueden constituir maltrato infantil y violencia intrafamiliar.

¿Impedir que un hijo vea a su padre o madre es violencia? Esto dijo la Corte Suprema. Foto suministrada/VANGUARDIA
¿Impedir que un hijo vea a su padre o madre es violencia? Esto dijo la Corte Suprema. Foto suministrada/VANGUARDIA

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Publicado por: Redacción Colombia

La Corte Suprema de Justicia reconoció que obstaculizar de manera reiterada e injustificada el vínculo entre un niño y uno de sus padres no es un simple desacuerdo familiar: puede constituir maltrato infantil y una manifestación de violencia intrafamiliar.

El pronunciamiento fue emitido en la sentencia STC13455-2026, aprobada el 22 de julio de 2026 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. En ella, el alto tribunal estudió el caso de dos niñas que durante un periodo prolongado tuvieron restringido el contacto con su madre.

El conflicto comenzó después de que el padre denunciara a la mujer por un presunto delito sexual y permaneciera con las niñas en Barranquilla. La investigación fue archivada por la Fiscalía en octubre de 2025 bajo la causal de inexistencia del hecho. A pesar de ello, las restricciones a las visitas, las videollamadas y los encuentros materno-filiales continuaron.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, había ordenado llamadas diarias, visitas presenciales supervisadas y otras acciones destinadas a proteger el vínculo. Sin embargo, según el expediente, el padre incumplió de manera reiterada esas disposiciones y se resistió a algunos seguimientos y valoraciones institucionales.

Para la Corte, este comportamiento no podía ser minimizado. La obstrucción parental del vínculo filial se presenta cuando uno de los progenitores impide, dificulta o erosiona, de forma sostenida y sistemática, la relación afectiva de su hijo con el otro padre o madre.

La conducta puede identificarse mediante hechos verificables, como una ausencia prolongada e injustificada de contacto, la resistencia constante a encuentros supervisados, el incumplimiento de visitas o comunicaciones, el uso de procesos administrativos o judiciales para prolongar la separación y la construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente.

No obstante, el tribunal advirtió que esta figura no puede utilizarse para desacreditar denuncias serias de abuso o violencia, ni para restar valor al testimonio de un niño. Antes de reconocer una obstrucción parental, las autoridades deberán descartar que exista un riesgo real para el menor derivado del contacto con el padre o la madre.

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La Corte también diferenció este comportamiento del denominado “síndrome de alienación parental”, cuya existencia como enfermedad carece de consenso científico. En lugar de acudir a diagnósticos controvertidos, los jueces deberán valorar conjuntamente las pruebas, los informes interdisciplinarios y el contexto en el que los niños expresan su voluntad.

El alto tribunal explicó que una obstrucción comprobada puede afectar la estabilidad emocional, la salud mental, la identidad y el derecho de los menores de edad a tener una familia y mantener contacto con ambos progenitores, siempre que esa relación no represente un peligro para ellos.

Juzgado deberá emitir una nueva decisión

Como resultado del análisis, la Corte dejó sin efecto una decisión del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla y le ordenó pronunciarse nuevamente sobre la homologación de una resolución expedida por el ICBF.

El despacho deberá valorar la conducta obstructiva del padre como una forma de maltrato integrante de la violencia intrafamiliar, examinar las afectaciones causadas a las niñas y a su madre y adoptar medidas concretas y verificables para restablecer el vínculo materno-filial. La nueva decisión deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días después de recibir el expediente.

En otro de los procesos acumulados, la Corte confirmó la decisión que negó una tutela presentada por el padre contra las sanciones impuestas por el incumplimiento de una medida de protección. Estas consistieron en una multa por el primer incumplimiento y arrestos de 30 y 45 días por los dos siguientes.

El tribunal también respaldó la valoración de las autoridades sobre la existencia de violencia digital, debido a la difusión en redes sociales de expresiones denigrantes contra la madre, y de violencia vicaria, por la instrumentalización de las niñas para ocasionarle daño psicológico.

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“Esta sentencia envía un mensaje muy claro: los hijos no pueden convertirse en un instrumento dentro de los conflictos entre sus padres. Cuando uno de ellos impide de forma injustificada el contacto con el otro, el principal afectado siempre será el niño o la niña”, señaló Jimmy Jiménez, abogado de familia del bufete Integrity Legal.

El jurista agregó que la decisión reconoce que este comportamiento trasciende el ámbito de una disputa familiar y puede exigir una respuesta inmediata de las autoridades para garantizar el interés superior de los menores de edad.

Con el fallo, la Corte Suprema traza una pauta para que jueces, comisarías de familia, defensores de familia y demás autoridades no se limiten a expedir órdenes formales. Cuando existan pruebas de una obstrucción sistemática, deberán actuar oportunamente, realizar seguimiento y adoptar medidas capaces de proteger y restablecer los vínculos familiares en condiciones seguras para los niños.

Publicado por: Redacción Colombia

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