Colombia
Miércoles 02 de septiembre de 2026 - 12:12 PM

Protestas con daños: estas son las consecuencias económicas que fijó el Consejo de Estado

Una organización comunitaria y su entonces representante legal fueron declaradas responsables por los perjuicios ocasionados durante bloqueos y actos contra una estación de Ecopetrol en Meta.

Una organización comunitaria y su entonces representante legal fueron declaradas responsables por los perjuicios ocasionados durante bloqueos y actos contra una estación de Ecopetrol en Meta. Foto de archivo // Foto IA // Recreada.
Una organización comunitaria y su entonces representante legal fueron declaradas responsables por los perjuicios ocasionados durante bloqueos y actos contra una estación de Ecopetrol en Meta. Foto de archivo // Foto IA // Recreada.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

El derecho a la protesta tiene protección constitucional, pero no es ilimitado. Así lo recordó el Consejo de Estado al resolver una demanda relacionada con una serie de bloqueos y actos de violencia registrados en una estación de Ecopetrol, en Meta.

La decisión terminó con una condena contra la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y Sandra Patricia Ruiz Riaño, quien para entonces era su representante legal. Ambas fueron vinculadas a los hechos ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.

El caso comenzó por una protesta en la que se reclamaban oportunidades laborales. De acuerdo con lo establecido en el proceso, las manifestaciones terminaron afectando el funcionamiento de la estación Chichimene, en Acacías.

Foto de apoyo // Foto: Luis Herrán - El Universal.
Foto de apoyo // Foto: Luis Herrán - El Universal.

El expediente señala que hubo ingreso de manifestantes a las instalaciones, daños en equipos y oficinas y restricciones para el ingreso de trabajadores y contratistas.

La situación también tuvo consecuencias sobre la operación. La interrupción de las actividades impidió realizar algunos mantenimientos y afectó la producción de varios pozos petroleros. Ecopetrol calculó entonces pérdidas cercanas a los $4.056 millones y reclamó ese valor como compensación por el lucro cesante.

El derecho a protestar tiene límites cuando aparecen los daños

El Consejo de Estado consideró que la protesta dejó de estar dentro del marco de protección constitucional al convertirse en una forma de presión que terminó afectando la propiedad y la actividad económica de la empresa.

(Colprensa - Catalina Olaya)
(Colprensa - Catalina Olaya)

La Sala también concluyó que las acciones no fueron hechos aislados. Según el expediente, las decisiones fueron tomadas de manera colectiva por integrantes de las juntas de acción comunal y Sandra Patricia Ruiz Riaño tuvo un papel activo como dirigente de las manifestaciones.

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Por esa razón, el alto tribunal determinó que la corporación y su entonces representante legal deben responder por los perjuicios que sean acreditados.

Sin embargo, hay un punto importante: el Consejo de Estado no ordenó pagar de inmediato los $4.056 millones reclamados por Ecopetrol.

La razón es que las pruebas no permitieron establecer con exactitud cuál fue el monto definitivo del lucro cesante. Por eso, la sentencia estableció una condena en abstracto y dejó el cálculo de la suma para una etapa posterior del proceso.

La decisión también explicó que el hecho de que una producción petrolera pueda recuperarse después de una interrupción no elimina necesariamente el perjuicio económico. El aplazamiento puede representar menores ingresos dependiendo, entre otros factores, del precio del crudo, la tasa de cambio y las condiciones de comercialización.

En ese sentido, el fallo deja un mensaje y es que, el derecho a manifestarse continúa protegido, pero los daños ocasionados durante una protesta pueden generar consecuencias civiles para quienes resulten responsables.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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