Economía
Miércoles 02 de septiembre de 2026 - 09:38 AM

Estos son los fondos que no cobrarán comisión por retiro de cesantías para vivienda o reparación ante el terremoto

Cuatro administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías anunciaron que no cobrarán comisión por el retiro de cesantías para compra, reparación o mejoramiento de vivienda.

Conozca las fechas claves para el pago de cesantías y otras obligaciones laborales.
Conozca las fechas claves para el pago de cesantías y otras obligaciones laborales.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

Ante los efectos del terremoto del pasado 10 de agosto, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, anunciaron que no cobrarán comisión por retiro de cesantías para compra, reparación o mejoramiento de vivienda para las zonas más afectadas.

De acuerdo con ese gremio, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, no cobrarán la comisión de ley que suele aplicar sobre el retiro de las cesantías para compra, reparación o mejoramiento de vivienda.

Esta determinación pretende que los recursos de ahorro de los trabajadores formales lleguen de forma más ágil y completa a quienes enfrentan la tarea de reconstruir su hogar. Puede interesarle: Desempleo cayó en Bucaramanga: ¿qué sectores impulsaron la generación de puestos de trabajo?

“Es momento de que todos apoyemos a los miles de colombianos afectados por esta tragedia. Seguimos de su lado, y qué mejor instrumento que el ahorro de las cesantías, que es de cada trabajador, para ayudarlo a levantar de nuevo su vivienda”, dijo Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

La entidad expidió una circular con 16 recomendaciones y recordatorios para las compañías sobre la legislación o normas laborales que aplican en este contexto.
La entidad expidió una circular con 16 recomendaciones y recordatorios para las compañías sobre la legislación o normas laborales que aplican en este contexto.

¿Qué debe hacer para retirar las cesantías?

El primer paso para retirar las cesantías es solicitar por escrito al empleador la autorización para el retiro de las mismas.

Posteriormente debe reunir los documentos de soporte para el retiro de cesantías que acrediten la condición de damnificado.

Luego de ello, deberá presentar la carta de autorización del empleador junto con los documentos ante el fondo de cesantías —Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia— de forma presencial o a través de los canales virtuales habilitados.

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Cuando la solicitud haya sido aprobada, el fondo realiza el desembolso en los días siguientes, sin necesidad de intermediarios ni pago de comisión durante septiembre, octubre y noviembre.

Suministrada / VANGUARDIA
Suministrada / VANGUARDIA

“Desde el momento del terremoto, los fondos de pensiones y cesantías reforzaron sus equipos y canales de atención para atender todas las solicitudes para el uso de las cesantías, principalmente dirigidas a reparación de viviendas afectadas y compra de inmueble”, señaló Asofondos en un comunicado.

Además, estos fondos les recordaron a los trabajadores que su sola afiliación al fondo de pensiones le da derecho a un seguro funerario.

¿Cómo opera el auxilio funerario?

Dicho auxilio se activa cuando fallece un afiliado o pensionado del fondo de pensiones.

Este auxilio puede reclamarlo la persona que asumió los gastos funerarios, sea o no familiar del fallecido.

El monto equivale a entre 5 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculado según el último ingreso base de cotización del afiliado o la última mesada del pensionado.

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Para realizar la solicitud se debe presentar: formulario de solicitud, registro civil de defunción, factura detallada de los gastos funerarios, documento de identidad del reclamante, certificación bancaria y, si aplica, autorización de los herederos.

El trámite se realiza directamente ante el fondo de pensiones del fallecido, sin intermediarios ni costo alguno.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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