Cuando uno de los progenitores impide la relación afectiva de su expareja con su hijo es una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato que lesiona la salud mental y la integridad emocional de los menores.

La separación de una pareja no debería significar que sus hijos tengan que perder la relación con uno de sus padres. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de dos niñas que, después del divorcio de sus progenitores, permanecieron durante un largo periodo en Barranquilla, mientras su madre intentaba recuperar el contacto con ellas desde Bogotá.
En la sentencia STC13455-2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural amparó los derechos fundamentales de las menores y advirtió que impedir de manera reiterada el vínculo afectivo con uno de los progenitores puede constituir una forma de violencia intrafamiliar por maltrato, pues afecta la salud mental y la estabilidad emocional de los niños.
El caso involucró a Ana y Pedro, nombres ficticios utilizados para proteger la identidad de la familia. Después de su divorcio, en 2022, ambos tenían establecido un régimen de custodia, visitas y comunicación para garantizar que sus hijas conservaran una relación cercana con los dos.

Para la Corte, cuando estas conductas se repiten y prolongan de manera injustificada durante la separación, pueden afectar derechos fundamentales de los menores.

Sin embargo, en diciembre de 2024, durante uno de los encuentros autorizados, el padre decidió quedarse con las niñas y denunció a la madre por el presunto delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años. A partir de esa denuncia, se abrió un proceso administrativo de restablecimiento de derechos ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La investigación penal contra la mujer fue archivada el 23 de octubre de 2025, bajo la causal de inexistencia del hecho.
Pese a ello, las dificultades para mantener las llamadas y los encuentros presenciales con sus hijas continuaron, según las actuaciones examinadas por la Corte.
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Las visitas se convirtieron en una disputa judicial
El ICBF había ordenado llamadas diarias entre la madre y las niñas, además de visitas presenciales supervisadas. Ante los incumplimientos reportados, la entidad modificó sus medidas en diciembre de 2025 y dispuso que la custodia y el cuidado personal continuaran en cabeza de ambos padres, conforme al acuerdo establecido en el divorcio.
Pero el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla decidió no homologar esa modificación y mantuvo la determinación anterior, que dejaba a las menores en el hogar paterno.
La decisión fue cuestionada por la Procuraduría 65 Judicial II de Familia, que promovió una tutela en representación de las niñas. Entre sus argumentos, señaló que no se habían valorado integralmente los hechos posteriores, el archivo de la denuncia penal, los informes psicológicos y las dificultades para garantizar el contacto materno-filial.
La controversia llegó a la Corte Suprema, que examinó el caso junto con otra acción de tutela presentada por el padre contra las sanciones que le habían impuesto por incumplir medidas de protección.
¿Qué dijo la Corte Suprema?

La Sala advirtió que impedir de manera persistente la relación de los hijos con uno de sus progenitores no puede tratarse simplemente como una discusión entre adultos o como una decisión amparada por la autoridad parental.
Para la Corte, cuando estas conductas se repiten y prolongan de manera injustificada durante la separación, pueden afectar derechos fundamentales de los menores, entre ellos, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo que su interés superior exija una restricción.
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El alto tribunal también explicó que estas situaciones deben analizarse a partir de elementos objetivos, como la prolongación injustificada de la falta de contacto, el uso de procedimientos administrativos o judiciales para mantener la separación, la resistencia a los acompañamientos profesionales y la formación de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente, sin respaldo en la experiencia directa del menor.
La decisión no significa que todos los desacuerdos sobre custodia o visitas constituyan violencia intrafamiliar. Lo determinante es examinar el comportamiento en su conjunto, las pruebas disponibles y las consecuencias que tiene sobre los niños.
Ordenan revisar el caso y mantienen las sanciones
En su pronunciamiento, la Corte Suprema concedió el amparo solicitado por la Procuraduría en favor de las niñas y ordenó emitir una nueva decisión que valore la conducta atribuida al padre y las circunstancias que llevaron a prolongar la separación materno-filial.
Además, mantuvo las sanciones impuestas a Pedro por el incumplimiento de las medidas de protección.
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La Corte insistió en que los jueces deben estudiar integralmente las pruebas y adoptar medidas efectivas para restablecer los vínculos familiares cuando corresponda, siempre en condiciones seguras para los menores. No basta con invocar de manera general la estabilidad o el arraigo de los niños: las decisiones deben responder a las circunstancias concretas y a los riesgos que se encuentren acreditados.
Las Voces de la Corte
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 7, 2026
La obstrucción parental es una forma de violencia intrafamiliar por maltrato.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de dos niñas de 10 y 6 años y reiteró su jurisprudencia respecto a que la obstrucción… pic.twitter.com/IJ2aATUEvV
El pronunciamiento deja un mensaje para los padres y las autoridades encargadas de resolver estos conflictos: los hijos no pueden convertirse en instrumentos de las disputas de pareja. Su bienestar emocional, sus derechos y la posibilidad de conservar vínculos familiares saludables deben estar por encima de las diferencias entre los adultos.

















