Publicidad

colombia
Jueves 03 de junio de 2021 - 12:00 PM

263 millones tendrá que pagar el Gobierno a joven que perdió un ojo a causa del Esmad

El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagarle a un joven y a su familia, debido a que este perdió su ojo izquierdo por el impacto de un proyectil de plástico, cuando el Esmad realizaba una intervención en Puerto Tejada, Cauca, en 2014.

Compartir
Imprimir
Comentarios

Compartir

Los hechos se presentaron en medio de alteraciones al orden público que se registraron en esa población el 14 de diciembre de 2014.

La decisión se dio después de que el alto tribunal analizara una demanda que presentaron el afectado y sus familiares, en ejercicio del medio de control de reparación directa. Las víctimas argumentaron que la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, estaban obligados a resarcir los daños originados por este acontecimiento.

Los afectados argumentaron que el impacto que recibió el joven se produjo cuando la víctima se encontraba en el interior de su vivienda, donde fueron encontrados otros nueve proyectiles de goma. Por esa razón, solicitaron ser reparados con el pago de, al menos, 1.600 salarios mínimos mensuales vigentes.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que las entidades demandadas estaban obligadas a reparar el daño por falla en el servicio, tras señalar que se encontraba probado que el día y el lugar donde se dio este hecho el Esmad utilizó las armas de letalidad reducida que disparan proyectiles, como el que causó la afectación al joven. En ese momento, el Tribunal ordenó pagarles a los demandantes más de 240 millones de pesos.

No obstante, la Nación interpuso recurso de apelación contra la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera. El Gobierno sostuvo que no se produjo una falla el servicio porque, entre otras cosas, los testimonios en los que se basó el análisis de los hechos no tenían la entidad suficiente para señalar cuál de los agentes había hecho el disparo y tras señalar que en ese momento no se contaba con suministro de munición de goma.

“El personal se encontraba capacitado y especializado, dotado de equipos y elementos para ejercer una actividad preventiva y disuasiva”, dice el escrito en el que se interpuso el recurso.

Después de concluir que se encuentra probado que “agentes adscritos al Esmad, ese día sí se emplearon proyectiles de goma y esferas de marcadora Paint ball”, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la apelación y ratificó la condena.

Para la alta corte, si bien no es posible determinar quién disparó, ni que se haya hecho uso arbitrario de la fuerza, la presencia de personal del Esmad en el lugar y fecha de los hechos, la evidencia de que se utilizaron proyectiles como los expuestos en la demanda, entre otros elementos, permiten inferir la responsabilidad administrativa en los hechos.

Además, en el fallo que emitió la providencia se estableció que “tampoco se probó que la víctima se hubiera expuesto a esta situación de riesgo. Los testimonios apuntan a que recibió el disparo cuando abrió la puerta de su casa, donde se encontraba cuando se presentaron los hechos; que nunca tuvo parte en los disturbios que se registraron ese día; ni que hubiera desatendido una señal de advertencia por parte de los agentes del Esmad”.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whastapp acá.

Publicado por Colprensa

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad