En Jamaica se cumple hoy la reunión que solicitó la magistrada y presidente de la JEP ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Publicado por: Nelly Vecino Pico
Hoy se cumple en Jamaica el encuentro entre representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y Patricia Linares, Magistrada y presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
La cita se da pese a la carta que el Canciller Carlos H. Trujillo, envió al alto tribunal para que no realizara la audiencia, aludiendo que la JEP “no se encuentra facultada para acudir a instancias internacionales, salvo por los conductos establecidos en la Constitución”.
Sin embargo, unos días después, en una carta firmada por Paulo Abrao, secretario ejecutivo de la CIDH, le comunica a la presidente de la JEP que, “tomando en consideración las facultades que le son conferidas por los artículos 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos 41 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana confirmó su competencia para acceder a la solicitud de la citada audiencia y, en consecuencia, decidió mantenerla en la programación del presente período de sesiones”.
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En estos ires y venires entre la Cancillería, la JEP y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expertos en Derecho Internacional consideran que no se violó ninguna norma por parte de la magistrada Linares y lo que existe es una ruptura en las comunicaciones con el Gobierno.
De este sentir es Enrique Prieto, docente de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, al considerar que fue algo extraño que no hubiera comunicación entre el Gobierno y la JEP porque finalmente este tipo de audiencias las puede pedir cualquier ciudadano, pero la JEP es un organismo público, que es independiente porque hace parte de la rama judicial; lo extraño es que nunca haya mencionado nada al Gobierno, lo que deja ver es que los canales de comunicación se caracterizan por una ruptura entre el Ejecutivo y la JEP.
De acuerdo con Prieto, “esas audiencias son importantes para ejercer una presión, en cierta forma, con una vista adelante jurídica hacia el Estado colombiano y lo que van a discutir es todo lo que tiene que ver con el funcionamiento e implementación de la Justicia Especial para la Paz”. Consideró que es una estrategia de la presidenta que está solicitando una respuesta a la falta de claridad sobre lo que va a pasar en la Corte Constitucional y las objeciones a la Ley Estatutaria, hechas por el presidente Iván Duque.
Derecho de las víctimas
En carta enviada por la magistrada Linares al canciller Trujillo argumenta que “la solicitud de audiencia temática la hizo la Jurisdicción Especial para la Paz precisamente con el propósito de contribuir con información de carácter general sobre los avances, retos y desafíos que presenta la JEP, después de un año de funcionamiento, en materia de protección efectiva a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en el marco o con ocasión del conflicto armado interno que ha sufrido nuestro país”.
Precisamente, Manuel Alejandro Correal, docente de Derecho Internacional de la Universidad Libre, considera que con este encuentro lo que busca la JEP es defender el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y hay una institución idónea que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entonces me parece desacertada la posición de la cancillería cuando dice que necesita autorización del Gobierno para interlocutar con otros organismos diferentes a los que el gobierno ha llamado para realizar el asesoramiento y acompañamiento que tenga la JEP.
Según el docente de la Universidad Libre, “de acuerdo con el derecho internacional actual esa diplomacia exclusivamente por asuntos diplomáticos está mandada a recoger, y que una corte se encuentre con otra corte me parece que no debe prender las alarmas del gobierno, ya que poder conversar no implica el desconocimiento del gobierno como órgano directivo de las relaciones internacionales, sino que implica adecuarnos a la globalización, teniendo en cuenta que el derecho internacional ha cambiado, que no es exclusivamente estatal, sino tener una interlocución para que puedan desarrollar de forma mejorada las funciones de los órganos internos”.
No se violan normas
Ante la Comisión Interamericana el Ministerio de Relaciones argumentó que esa justicia “no se encuentra facultada para acudir a instancias internacionales”, sin embargo, Correal considera que con la solicitud no se está violando ninguna norma porque no se van a tomar decisiones para el gobierno colombiano, ni se va a firmar un tratado internacional, ni se va a pasar por encima de las leyes colombianas, sino que se va a mirar un tratado internacional que ya está vigente que es la Comisión Internacional sobre derechos humanos.
Por su parte, Ricardo Abello, Docente de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, considera que no se está violando ninguna norma en temas de decisiones judiciales ya que la JEP es autónoma, pero lo que puede ocurrir es que cuando se lleva un caso al sistema interamericano, ese sistema podría tomar una decisión contra el Estado.
De acuerdo con Abello “lo extraño es que la JEP, siendo un organismo del Estado, esté acudiendo a la Comisión porque se estaría tomando una decisión contra sí misma; entonces, es en ese sentido que la Cancillería le pidió a la Comisión que no haga esa reunión, pero sin perjuicio de que la JEP sí tenga la autonomía para hacerlo”.
Lo que dice la ley
De acuerdo con la magistrada y presidente de la JEP, Patricia Linares, en carta enviada al canciller Carlos H. Trujillo “el propósito de la solicitud de audiencia por parte de la JEP se enmarca en lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 66 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que prevén la posibilidad de solicitar este tipo de audiencias para brindar “información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos”.
En esa dimensión, la Jurisdicción Especial para la Paz, órgano judicial de rango constitucional y nivel de Alta Corte, tramitó, como parte interesada, la solicitud de audiencia temática, la cual, después de ser analizada por dicho organismo, fue concedida por la CIDH.
















