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Colombia
Miércoles 08 de abril de 2020 - 12:00 PM

Así es el protocolo con los cuerpos de quienes mueren por COVID-19 en Colombia

Para evitar nuevos contagios, se creó un estricto protocolo para el manejo de los cuerpos de los fallecidos por COVID-19.

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Cuando un ser querido fallece se suelen hacer ceremonias con familiares y amigos para honrar su vida y darle un 'último adiós'. Esta posibilidad no la podrán tener las víctimas del COVID-19, debido al alto riesgo de contagio característico del coronavirus.

Ante esta situación, el Gobierno Nacional tendrá un protocolo que debe seguir al pie de la letra para prevenir nuevos casos de la enfermedad y el principio de dignidad humana.

Muerte en el hospital

Cuando un paciente diagnosticado o sospechoso de COVID-19 fallece dentro de un hospital se debe limpiar toda el área donde se detecta la víctima del virus. Esto implica la desinfección de elementos como la cama, colchonetas, ventanas, puertas y baños.

Los prestadores del servicio de salud deben ubicar el cuerpo en doble bolsa específica para cadáveres de mínimo 150 micras de espesor y resistentes a la filtración de líquidos. Ambas bolsas deben ser desinfectadas previamente al traslado.

Disposición final

Por recomendación del Gobierno Nacional, se debe optar por la cremación del cadáver. Si el territorio donde se encuentra la muerte no hay este servicio, proceda a la inhumación en sepultura o bóveda, porque no se trasladará a otra ciudad para su disposición final.

Los elementos y equipos utilizados durante el traslado interno y externo de cadáveres dentro de las instituciones y hasta el destino final, los procedimientos de limpieza y desinfección estrictos.

El transporte, la cremación o la inhumación, según sea el caso, se tratará en el menor tiempo posible, con el fin de prevenir la exposición de los trabajadores y la comunidad general al virus COVID-19.

Se debe evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas.

Deceso en casa

En caso de que ocurra un accidente en casa de un paciente del cual la autoridad sanitaria tenga conocimiento sobre la existencia de enfermedad precedente compatible con infección respiratoria no determinada, se debe coordinar con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, para que esta asigne el equipo de salud para desplazarse al domicilio.

De esta forma, se documentarán las circunstancias que rodearon el deceso, se establecerán las posibles causas de muerte, así como la toma de muestras que serán determinadas y la remisión inmediata al Laboratorio de Salud Pública. Se emitirá el certificado de defunción y se procederá al embalaje del cadáver para entregar el servicio funerario, evitando así el traslado del cadáver al prestador de servicios de salud o al sistema judicial.

En estos casos, el aislamiento del cadáver se realiza en el sitio del deceso. El personal autorizado para la necesidad de contar con los elementos de protección personal y para la toma de muestras, así como las respectivas bolsas de embalaje.

Personal de salud brindará las instrucciones a los familiares o responsables del sitio del proceso para que se adelante el proceso de limpieza y desinfección.

Manipulación del cuerpo

En el manual desarrollado por el Ministerio de salud se resalta que el cuerpo debe permanecer íntegro y se debe evitar al máximo su manipulación. Quienes manejan el cadáver deben usar mascarillas de filtración FFP2 o N95, nunca tapabocas convencionales.

Además, Quienes prestan estos servicios deben lavar sus manos constantemente con agua y jabón, usar doble guante, monogafas para evitar salpicaduras y batas impermeables de manga larga. Estos implementos no pueden ser reutilizados y deben eliminarse de inmediato.

Quedaron prohibidas prácticas de necropsias sanitarias, viscerotomías, técnicas de conservación temporal de los cadáveres (embalsamiento y tanatopraxia).

En casos de muertes hospitalarias en casos sospechosos no diagnosticados, el prestador de servicios de salud debe tomar muestras de secreción respiratoria, dentro de las primeras seis horas tras el fallecimiento. Estas pruebas serán enviadas de inmediato a los laboratorios de salud pública.

Después del alistamiento del cadáver, el personal de salud informará al servicio fúnebre y trasladará el cuerpo a la morgue o depósito de cadáveres donde será entregado al personal del servicio funerario para su depósito en ataúd o contenedor de cremación y posterior traslado al sitio de destino final (horno crematorio y / o cementerio), luego de completar toda la documentación necesaria.

El traslado interno del cadáver deberá seguir la ruta establecida por el prestador de servicios de salud, garantizando las condiciones de bioseguridad sin poner en riesgo la comunidad hospitalaria, pacientes, familiares y usuarios.

El personal del servicio funerario delimitará el área externa para el retiro de cadáver, conforme a los protocolos definidos por el prestador de servicios de salud; Lo cual se hará a través de la ruta interna definida en el menor tiempo posible, aislando la zona de transeúntes o personal no relacionado al alistamiento y traslado del cadáver.

El cadáver se trasladará en el vehículo fúnebre de uso exclusivo para tal fin, utilizando la ruta más corta y rápida hacia el cementerio o servicio crematorio, donde se realizará la entrega del cuerpo a los responsables del servicio. La comunicación del riesgo requerirá mantenerse y ser informada por parte del operador funerario que realiza el transporte al cementerio para que el personal adopte las medidas necesarias en el alistamiento, logística y adecuación para la recepción, la cremación o inhumación del cadáver según corresponda.

Luego de la entrega del cadáver, debe realizar inmediatamente el procedimiento de desinfección del vehículo y los elementos empleados para el traslado, el acuerdo con los procedimientos de bioseguridad especificados por el prestador de servicios funerarios.

En caso de cadáveres que requieran ser repatriados se requieren tener en consideración las directrices y restricciones establecidas por las autoridades sanitarias de los países y sus consulados. Para los efectos en Colombia, todo lo que ingrese al país debe ser cremado en el país de origen y solo puede ser ingresado las cenizas.

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Publicado por Redacción Vanguardia.com

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