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Corte mantuvo los requisitos para el uso del glifosato
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“Las condiciones se mantienen con precisiones. Lo que estamos dejando claro surgió con ocasión de un debate que el país dio, y que consideramos que no se entendió la sentencia del año 2017 en la dimensión que ella tenía”, dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta del Alto Tribunal.
La Corte explicó en su determinación que el Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá la última palabra sobre el uso de la sustancia.
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“El Consejo Nacional de Estupefacientes debe tomar la decisión de reanudar la aspersión aérea con base en la sentencia T-236 de 2017, que no señala condiciones absolutas. Debe ponderar”, explicó la Corte.
Los magistrados reiteraron que es imprescindible que el Estado consulte con las comunidades ubicadas en las zonas de fumigación aérea y también que garantice que estas no sufrirán afectación ni en la salud de sus habitantes, ni en el medio ambiente de la zona en la que se encuentran ubicados y que debe hacer la consulta con las comunidades antes de iniciar las aspersiones aéreas.
De no hacerlo, no se podrían reanudar.
El Gobierno deberá presentar “evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.
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Según la Corte, lo que se requiere es “evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, pero eso “tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto”.