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Colombia
Viernes 05 de julio de 2019 - 12:00 PM

Vida para la vida

La demanda ante la Corte Constitucional fue interpuesta por un grupo de investigadoras de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de Los Andes.

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Un reciente fallo de la Corte Constitucional tumbó un artículo de la Ley Estatutaria de Salud que prohibía la donación y la utilización de órganos y tejidos “de los niños no nacidos abortados”.

El magistrado José Fernando Reyes, ponente, le dio la razón a los demandantes de la norma, la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, que argumentaban que los tejidos de los no nacidos abortados podían ser usados en investigación médica.

Además, a juicio de la Corte, “en Colombia la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos -no solo trasplante- hace que un buen número de personas que los necesitan para sobrevivir o para mejorar su calidad de vida, permanezcan más allá del tiempo clínicamente idóneo en lista de espera e, incluso, lleguen a morir”.

Sobre este fallo, Fernando Quintero, Coordinador de Trasplantes de la Fundación Cardiovascular de Colombia, FCV, dijo que es necesario hacer claridad porque lo que realmente se va a poder obtener de los bebés abortados o no nacidos son los tejidos y los órganos van hacer donados pero para efectos terapéuticos o investigación.

Explica el Coordinador de Trasplantes de la FCV que “no es que se pueda tomar el órgano como tal y ser trasplantado en una persona o en otro niño porque tendríamos que mirar el nivel del desarrollo de este feto y los órganos serían muy inmaduros para usarse como un órgano solido, por así decirlo”.

De igual manera, argumenta que “las leyes anteriores a la 1805, que fue la que tumbó este tipo de procedimientos, ya permitía la utilización de estos órganos con carácter de investigación, siempre y cuando haya habido un consentimiento de la familia, es decir, que ellos aceptaban donar con fines terapéuticos o de investigación y que no se compren”.

El Coordinador de Trasplantes señala que los tejidos y órganos podrían ser utilizados con fines terapéuticos para tratamientos contra enfermedad como el Parkinson, contra el Alzheimer y otras enfermedades sobre las que se busca avanzar con estos tejidos.

En este mismo sentido, Laura Hernández, de la Unidad de Trasplantes de la Fundación Cardiovascular de Colombia, FCV, considera que “los tejidos fetales son esenciales y vitales para tratamientos en enfermedades como el Parkinson, la Diabetes y, además, se puede investigar sobre el Zika, que es una enfermedad de la que no se saben muchas cosas”.

Para Hernández el fallo de la Corte Constitucional “es muy importante de una u otra manera, porque asegura la disponibilidad para la investigación biomédica”; el problema legal que había era que la Corte quería prohibirlo por los opositores, porque decían que de alguna manera las mujeres podrían abortar para comercializar esos órganos y tejidos del feto, aunque recordó que en Colombia está legislado lo del aborto y nadie se puede practicar un aborto si no cumple los requisitos que establece la ley como riesgo de muerte de la mamá, por ejemplo.

En este orden de ideas, Quintero también señala que la Corte debe ser muy clara en esto, que los fetos abortados deben ser bajo las recomendaciones y los casos que dicta la ley, es decir, que puede ser un aborto terapéutico de madres que están en riesgo de morir si continúan con el embarazo y deben ser en centros autorizados.

Recordó, además, que “los grupos de investigación que van a tener acceso a esos fetos deben poder constatar que fueron fruto de un aborto terapéutico y en un sitio avalado para esto, y que es importante tener en cuenta que estas personas no se vayan a lucrar por la donación de los tejidos de estos fetos”.

La parte legal

Diego Hernández, Docente de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, UIS, explica que el fallo de la Corte Constitucional obedece a una acción pública que presentó una clínica de la Universidad de Los Andes y esta decisión de la Corte es el resultado de una acción que todos los ciudadanos podemos interponer frente a las leyes.

De acuerdo con Hernández, “en este caso la Corte alega que la prohibición no se sustenta en un criterio de suficiencia que le permita seguir siendo válida en el ordenamiento constitucional y, por el contrario, va en contra del derecho a la salud de todos los colombianos en el sentido de que no se promueve la investigación científica y tratamientos alternativos alrededor de estos tejidos que podrían tener una eficiencia, de conformidad con el arte tecnológico y medio que hay alrededor de la materia en el mundo”.

Entonces, argumenta el docente de Derecho de la UIS, “si no hay una razón suficiente más allá del prejuicio y más allá de algunas ideas religiosas que tenemos en torno a las personas no nacidas, no hay criterio de constitucionalidad que permita limitar el acceso a la tecnología y el acceso a los tratamientos alternativos para resolver problemas de salud pública”.

Con el fallo, la Corte determina que son mayores los beneficios para la salud pública al permitir la donación de órganos y tejidos de los fetos, más allá de los criterios de religiosidad y culturales alrededor del tabú que es el aborto y lo que genera en la imaginación social generalizada, precisa Hernández.

En Colombia, desde el año 2006 se despenalizó el aborto en tres circunstancias :

- Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.

- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

- Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

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Publicado por Nelly Vecino Pico

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